STSJ País Vasco 21/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1871
Número de Recurso2851/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2851/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001549

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001549

SENTENCIA Nº: 21/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de julio de 2012, dictada en proceso sobre impugnación actos administrativos (RSL), y entablado por MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. frente a Margarita y DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCODIRECCION DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Faustino, casado con Dña. Margarita, y padre de D. Matías y Dña. Encarna falleció el 30-10-2006 a consecuencia de un accidente de trabajo. Tenía 64 años de edad.

Prestaba servicios para la mercantil MECANIZADOS Y HUSILLOS SL (MYH), con categoría de Oficial de 1ª Tornero.

Segundo

Sobre las 12 horas del día de autos, "...el actor se encontraba realizando sus funciones en un torno Morkaiko CNC conforme a la orden de trabajo que había recibido, consistente en la realización de cuatro piezas de material plástico. Tras la mecanización de la primera fase de las piezas de plástico el trabajador amarró en el plato de tres garras del torno una pieza metálica como paso previo a la finalización de estas. Durante la mecanización de la pieza metálica la cuchilla de corte sujeta las garras del plato del torno y, no pudiendo con los esfuerzos de la sección de la pasada, la cuchilla se clavó y se rompió contra la pieza, la Cajal, empujada a su vez por la cuchilla, salió despedida junto al plato más pequeño, liberado de los amarres del plato grande.

El plato pequeño saltó proyectado hacia la parte delantera del torno donde se encontraba el operario, quien, al no existir en esos momentos protección alguna frente a proyecciones fue impactado por el en el costado e impulsado hacia atrás, por lo que cayó al suelo y se golpeó en la cabeza contra la bancada del torno posterior, falleciendo inmediatamente.

El referido trabajador era el único operario de la empresa que manejaba el torno Morkaiko CNC donde sucedió el accidente y conocía sobradamente sus características y funcionamiento. El referido torno no era adecuado para la mecanización de la pieza metálica elegida por el operario, al ser ésta demasiado pequeña, y aunque éste tenía a su disposición en la empresa otros tornos más pequeños y adecuados a esa labor, Faustino decidió, probablemente por mayor comodidad, utilizar el Morkaiko CNC, y, además, realizó el trabajo con las protecciones de la zona del plato de sujeción frente a la proyección de partículas totalmente abiertas, sin colocar el enclavamiento mecánico existente al efecto.

La realización del trabajo con las protecciones abiertas fue posible debido a la ausencia en el torno en cuestión de un sistema de enclavamiento eléctrico que provocara la parada de la máquina en caso de apertura de las protecciones."

Tercero

El 26-11-2010 recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta plaza, por la que se absolvía al director gerente de MYH de la acusación frente a él constituida, sostenida en los mismos hechos que ahora constituyen sanción administrativa. El parecer fue confirmado por la AP de Bizkaia el 7-4-2011.

Cuarto

El 17-10-2011 se emite Resolución por parte del Departamento de empleo y Asuntos Sociales (DT. de Bizkaia) por la que se impone a MYH sanción en la suma de 15.025,30 euros.

Se imputa una infracción grave ( art. 12.16 b. LISOS ) al haberse vulnerado los apartados 1.7 y 1.8 del Anexo I y el apartado 1.3 del anexo II ambos del RD 1215/1997 de 18 de julio, en relación con los arts. 14 y 17 de la LPRL y el art. 3.1 del meritado RD.

La cuantía se establece tomando como referencia los arts. 40.2 b ) y 39 de la LISOS .

Quinto

Entablado recurso de alzada el 9-12-2011, fue desestimado por nueva Resolución de 21-12-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por MECANIZADOS Y HUISILLOS SL en autos 153/2010, entablada frente al Gobierno Vasco/EJ, y en el que también fueron parte Dña. Margarita, D. Matías y Dña. Encarna, debo confirmar la Resolución emitida por el Departamento de empleo y Asuntos Sociales (DT. de Bizkaia) el 17-10-2011.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Mecanizados y Husillos SL, confirmando la resolución del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se impuso a la empresa una sanción por falta grave en la suma de 15.025,30 euros por vulneración de los apartados 1.7 y 1.8 del Anexo I y apartado 1.3 del Anexo II ambos del ...

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