STSJ País Vasco 102/2013, 21 de Enero de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:6
Número de Recurso2251/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación

2251/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008502

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008502

SENTENCIA Nº: 102/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21/1/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE y BUREAU VERITAS IBERIA SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 31 de mayo de

2013, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Eulalia, Mariola y Eduardo frente a AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, BUREAU VERITAS IBERIA SAU, MAPFRE, MECANIZADOS HUSILLOS S.L., MORKAIKO S.A. y REALE SEGUROS GENERALES S. A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Alexander, con DNI NUM025 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM026 venía prestando servicios para MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. desde el 14/02/1995 con categoría profesional de tornero oficial de 1ª.

SEGUNDO

MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. es una mercantil cuya actividad principal está relacionada con la mecanización de piezas únicas o pequeñas series mediante máquinas convencionales de torno, fresa, taladro, etc. disponiendo en el año 2.006 de aproximadamente 22 trabajadores y con un modelo de formación preventiva de formalización de contrato con servicio de prevención ajeno.

TERCERO

Sobre las 12:00 horas del lunes 30 de octubre de 2.006 D. Alexander se encontraba realizando sus funciones en un torno Morkaiko CNC conforme a la orden de trabajo que había recibido consistente en la realización de cuatro piezas de material plástico. Tras la mecanización de la primera fase de las piezas del plástico el trabajador amarró en el plato de tres garras del torno una pieza metálica como paso previo a la finalización de las piezas de plástico y para facilitar la fabricación de estas. Durante la mecanización de la pieza metálica la cuchilla de corte sujeta en la torreta sobre el carro charriot entró en contacto con las garras del plato del torno, y no pudiendo con los esfuerzos de la sección de la pasada, la cuchilla se clavó y se rompió contra la pieza, la cual, empujada a su vez por la cuchilla, salió despedida junto al plato más pequeño, liberado de los amarre4s del plato grande. El plato pequeño saltó proyectado hacia la parte delantera del torno donde se encontraba el operario, quien, al no existir en esos momentos protección alguna frente a proyecciones fue impactado por él en el costado e impulsado hacia atrás, por lo que cayó al suelo y se golpeó en la cabeza contra la bancada del torno posterior, falleciendo inmediatamente. El Sr. Alexander era el único operario de la empresa que manejaba el torno Morkaiko CNC donde sucedió el accidente y conocía sus características y funcionamiento. La realización del trabajo con las protecciones abiertas, sin colocación del enclavamiento mecánico existente al efecto, fue posible debido a la ausencia en el torno de una sistema de enclavamiento eléctrico que provocara la parada de la máquina en caso de apertura de las protecciones.

Se da por reproducido el Informe de OSALAN del accidente de 1/09/2011 obrante en las actuaciones que, entre otros extremos, recoge: El lugar de producción está de acuerdo con el RD

486/97 sobre lugares de trabajo. Se indica aparentemente, por cuanto no se realizaron mediciones de iluminación, temperatura, ruido, pasillos, distancia entre máquinas, etc, sin embargo no se observó deficiencia a reseñar en la visita. En cuanto a la limpieza de la máquina, a pesar de que el accidente fue un lunes, y que la empresa tiene un peón que se dedica a demanda de los torneros, fresadores, etc. a limpieza de virutas y suciedades de las máquinas, el torno tenía bastante viruta de hierro en la bancada y en el camino -guía, para el desplazamiento de las protecciones del plato y del punto de operación- lo que dificultaba el deslizamiento y posicionamiento correcto de las protecciones de las que dispone la máquina.

La máquina donde se produjo el accidente era un tono modelo MK 1H 65 RF3, fabricado en el año

2.002 por MORKAIKO S.A., expidiendo el 21/03/2001 un certificado con la declaración CE de conformidad y en el que se recogía la adecuación del torno a toda normativa correspondiente. Por MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. se realizó una modificación en el torno consistente en el cambio de un panel de protección frente a proyecciones de partículas por otro mayor, contratando los servicios de BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. para que tras la modificación de la máquina emitieran un certificado de seguridad del torno, emitiéndose por Dª María Antonieta el certificado de seguridad de máquina nº 57750-033 de 12 de septiembre de 2.002 corregido al constatarse un error en la descripción de la máquina en fecha 12 de agosto de 2.003 donde afirmaba que cumplía con las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo descritos en el Anexo I del RD 1215/97.

CUARTO

Por Auto de 30/10/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango se incoaron Diligencias Previas tras tomar conocimiento aquel Juzgado del fallecimiento del Sr.

Alexander, recibiéndose declaración en calidad de imputados a D. Humberto, director gerente de MECANIZADOS HUSILLOS S.L. al tiempo del siniestro y D. Modesto, administrador único de la misma acordándose por Auto de

23/01/2008 seguir las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto

de los señalados y el sobreseimiento provisional respecto de Dª Julia, D. Jesús Carlos, D. Apolonio

, D. Cristobal, D. Franco y D. Landelino . Por Auto de 6/06/2008 de la Audiencia Provincial de Bizkaia se estimó parcialmente los recursos interpuestos, revocando la anterior resolución, Auto de 23 de enero de 2.008 acordando proseguir las actuaciones como Diligencias Previas para la práctica declaración como imputada de Dª María Antonieta y cuantas diligencias sean necesarias y pertinentes, dejando sin efecto el sobreseimiento acordado en relación con Cristobal y acordándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con Modesto y Humberto . Celebrado Juicio Oral el

23/11/2010 frente a D. Cristobal, Dª María Antonieta, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE S.A. SUCURSAL ESPAÑA, MORKAIKO S.A.y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente, por Sentencia de 26/11/2010 se absolvió a los acusados del delito contra los derechos de los trabajadores y se apreció la excepción de prescripción respecto de D. Cristobal de la falta de homicidio imprudente. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 7/04/2011 se confirmó la anterior, siendo esta notificada a las partes el

3/05/2011.

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción a MECANIZADOS Y HUSILLOS S.L. 333/07 que se da por íntegramente reproducida y que, entre otros extremos, recogía:

"2. HECHOS COMPROBADOS

2.1 DATOS DE LA EMPRESA.- Se trata de una empresa cuya actividad principal está relacionada con la mecanización de piezas únicas o pequeñas series mediante las maquinas convencionales de torno, fresa, taladro, etc.- La empresa tiene una plantilla aproximada de 22 trabajadores.- En relación a la modelo de organización preventiva, la empresa ha optado por la modalidad de formalización de contrato con un servicio de prevención ajeno. La mercantil tiene suscrito contrato con el Servicio de Prevención FRATERNIDADMUPRESPA, de fecha 1 de junio de 2005, incluye tanto las especialidades técnicas como la vigilancia de la salud.

2.2. DATOS DEL TRABAJADOR.- Alexander, con DNI NUM025, Nº de

afiliación a la Seguridad Social NUM026, categoría profesional tornero Oficial de 1ª. Fecha de ingreso en la empresa 14 de febrero de 1995.- El trabajador estaba autorizado por la empresa para actuar como operador de la maquina Torno Morkaiko CNC. El trabajador ha sido formado por un Instructor sobre el uso de CNC FAGOR.-La empresa ha presentado diversas certificaciones de formación del trabajador en materia de prevención: Certificado emitido por Bureau Veritas, sobre formación básica en prevención de riesgos laborales, con una duración de 2 horas.-Certificado emitido por FRATERNIDAD-MUPRESPA, sobre prevención de riesgos derivados de la evaluación, con una duración de 2,50 horas.

2.3. DESCRICION DEL ACCIDENTE.- El operario debía realizar cuatro piezas de

material de plástico de dimensiones 114,8 mm x 92 O, y que tenían ranuras interiores a partir del vaciado cónico interior y formas cilíndricas y cónicas por el exterior. Este trabajo era la orden

467/06, desde la oficina se lanza la orden de fabricación a través del encargado del taller, este va

distribuyendo las ordenes. Era una pieza que se realizaba de forma habitual.-El equipo de trabajo utilizado es un torno marca MORKAIKO modelo MK 1H65RF, año de construcción

2002, con nº de serie 20023.-Para realizar este trabajo utilizo un torno con plato de 1000 mm O

y cuatro garras al que acoplo un plato de tres garras concéntricas, plato al que se sujetó la pieza a tornear. Este plato pequeño estaba amarrado, además de que con garras del plato, con cuatro...

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