STSJ Comunidad de Madrid 323/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:4517
Número de Recurso1931/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0021052

Procedimiento Recurso de Suplicación 1931/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1180/2012 Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 323/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1931/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Pablo José Cereijo Ponce de León en nombre y representación de D./Dña. Josefa, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1180/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y CASTROFLEIDERMAN Y ASOCIADOS SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La antigüedad de la actora en Seguridad Social es de 23/5/12, la categoría auxiliar administrativo y salario de 464 euros.

SEGUNDO

El desglose de las cantidades pedidas constan en el escrito de aclaración de la demanda. TERCERO .- Fue despedida el 2/10/2012. La papeleta de conciliación por resolución de contrato es de 25/9/2012, el intento de conciliación es de 9/10/2012 y la presentación de la demanda es el 30/10/2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda de resolución de contrato y cantidad presentada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Josefa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 21 de junio de 2013, desestima la demanda de la actora que tiene por objeto la resolución del contrato que le unía con la demandada y la reclamación de una cantidad que entiende debida como salarios.

El fallo, contra el que se interpone este recurso, se apoya en dos premisas básicas. La primera absolutamente impeditiva de la acción que se ejercita y que está constituida por la declaración en el hecho segundo, hecho probado, que la demandante reconoce que fue despedida el día dos de octubre de dos mil doce, lo que supone la carencia de acción cuando presenta la demanda que inicia este procedimiento en el día 29 de octubre del mismo año.

En segundo lugar, la reclamación de cantidad por impago de salario, tampoco resulto acreditada, tal y como se recoge en el hecho probado tercero. En una relación nacida el 23 de mayo de dos mil doce, y extinguida cuatro meses y medio más tarde, no puede apreciarse desarrollo contractual suficiente, para que pueda sustentarse una alegación de extinción contractual por falta continuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR