SAP Sevilla 77/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2014:501
Número de Recurso3368/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 77/14

PRESIDENTE ILTMO. SR.:

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 3 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3368/13-R

JUICIO Nº 908/11

En la Ciudad de Sevilla a Veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO Nº 908/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Beatriz, Elisa, Dª Herminia, Dª Micaela, D. Camilo Y Dª Sonia representados por la Procuradora Dª JULIA MACIAS DORISSA, que en el recurso son parte Apelante, contra D. LBARTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L, representado por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, que en el recurso es parte Apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Enero de 2013, en

el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Macías Dorissa en nombre y representación de Dª Beatriz, Dª. Elisa, Dª. Herminia, Dª. Micaela, D. Camilo y Dª. Sonia, contra LBARTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los tipos de derecho retorno que la legislación locativa reconoce a favor de arrendatarios de viviendas: uno está contemplado en el Art. 81 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto de 24 de Diciembre de 1964, y tiene su origen en el ejercicio de la facultad de denegación de la prórroga forzosa prevista en el artº 62.2 ª, cuando el propietario arrendador proyecte el derribo del edificio para construir otro nuevo; el otro está previsto en la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo de 26 de Junio de 1992 -vigente conforme a la Disposición Adicional 11ª del Real Decreto Legislativo 2/2008 -, en relación con la Disposición Adicional 8ª de la LAU . de 24 de Noviembre de 1994, y se funda en la necesidad de ejecutar actuaciones urbanísticas que requieran la demolición total o la rehabilitación integral de un edificio e impongan el desalojo de los arrendatarios del inmueble.

En el supuesto de autos, la parte actora ejercita acción judicial encaminada a obtener el reconocimiento del derecho de retorno, o más exactamente, de realojamiento, de quienes obtengan la condición de arrendatarios de viviendas de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Sevilla, afectados por el desalojo de la finca declarada en ruina, con base en las Disposiciones Adicionales 4ª de la Ley del Suelo de 1992 y 8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

SEGUNDO

De la Disposición Adicional 8ª de la LAU. de 1994 se desprende que el derecho de retorno cuya efectividad postulan los demandantes, ahora recurrentes, requiere que los contratos de inquilinato estén vigentes, pero no extinguidos, y que trate de actuaciones urbanísticas aisladas, esto es, asistemáticas, no expropiatorias, y exigidas por la ejecución del planeamiento urbanístico, que hagan necesaria la demolición total o la rehabilitación integral del edificio en el que existan viviendas urbanas arrendadas.

En la fecha de presentación de la demanda para obtener el reconocimiento de derecho de retorno, concurría la causa de resolución de los contratos de arrendamiento de viviendas, en los que los demandantes ocupaban la posición jurídica de inquilinos, prevista en el artº 114.10ª de la LAU. de 1964, pues la casa de la que las viviendas formaban parte integrante había sido objeto de declaración de ruina total por resolución del Ayuntamiento de Sevilla de 14 de Abril de 2000, recaída en expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 428/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 June 2016
    ...contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) en el Rollo de Apelación nº 3368/2013 dimanante de autos de procedimiento ordinario nº 908/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad a instancia de lo......
  • ATS, 20 de Mayo de 2015
    • España
    • 20 May 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 3368/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 908/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR