SAP Salamanca 46/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2013:336
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00046/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0083937

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000021 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001825 /2011

RECURRENTE: Herminio, Nazario

Procurador/a:,

Letrado/a: JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS, Mª SOLEDAD LOPEZ AGUDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 21/2013

SENTENCIA Nº 46/13

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

En SALAMANCA, a tres de Mayo de dos mil trece.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1825/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciante Herminio, que compareció al juicio asistido por el Letrado Sr. Jesús A. Sánchez Marcos; como denunciado Nazario, que compareció al juicio defendido por la Letrada Sra. María Soledad López Agudo; como perjudicado el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SALAMANCA/ SACYL. Al acto del juicio intervino el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fueron partes apelantes/ apeladas: Herminio, con la asistencia letrada ya referenciada y Nazario, con la asistencia letrada ya circunstanciada. El Mº FISCAL se opuso a ambos recursos de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. de INSTRUCCIÓN nº 004 de SALAMANCA, con fecha 26 de octubre de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Nazario como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de treinta (30) días con una cuota diaria de cinco (5) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Herminio, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de tres mil euros (3.000 #), y al SACYL en la suma de cien euros con cuarenta céntimos (100,40 #), en concepto de gastos sanitarios."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado de Herminio, Sr. Jesús A. Sánchez Marcos, que fue admitido en ambos efectos, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, dictándose una nueva que acoja los contenidos referidos al quántum indemnizatorio solicitado en su escrito. Igualmente, por la Letrada de Nazario, Sra. María Soledad López Agudo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación y dictándose otra nueva que absuelva libremente a su defendido de la falta por la que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimare el primer petitum, sea estimada la circunstancia atenuante del art. 21.2 del Código Penal, teniéndose en cuenta además su actual situación económica y se absuelva del pago de indemnización por responsabilidad civil al estimar que no cabe imputar a D. Nazario el resultado lesivo. Además, por los letrados de los apelantes antes citados se impugnaron recíprocamente los respectivos recursos de apelación formulados, solicitando su desestimación íntegra, con expresa condena en las costas de esta alzada al recurrente Nazario . El Mº FISCAL impugnó los dos recursos de apelación, del denunciante y del denunciado, confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración sobre hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2.012, - que fue publicada en fecha 24 de enero de 2.013 -, la cual:

A.-) declaró como hechos probados los siguientes: "1º.- Nazario (nacido en 1972) y Herminio (nacido en 1973), residen en calles cercanas del Barrio de Chamberí de esta ciudad de Salamanca. Además de vecinos han mantenido relación de cierta amistad con un cuñado de Nazario (hermano de su esposa...).

  1. - En el mes de noviembre de 2011, Nazario, se encontraba molesto y enfadado con Herminio, al que atribuía haber hecho llegar a su referido cuñado algunos comentarios que él ( Nazario ) habría realizado; lo que a su vez, al parecer, habría generado cierta discordia familiar.

    El día 21 de noviembre de 2011, sobre las 17:30 horas, Nazario, ebrio, entró en el establecimiento llamado "Bar Sierra", sito en la calle Bernardo Dorado de esta ciudad (La Salle). Allí se encontraba Herminio

    , jugando a las cartas en una mesa. Nazario, enfadado como estaba, se dirigió a la barra mostrador...

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