SAP Guadalajara 113/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:156
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00113/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100409

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2010

Apelante: Sebastián

Procurador: M ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: JAVIER CRESPO RODRIGO

Apelado: ABM REXEL, S.L.U., INSAR, MONTAJES ELECTRICOS, S.L., Pedro Miguel

Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ,,

Abogado: RAMON OLIVENZA GALLARDO,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 113/14

En Guadalajara, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 277/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 317/13, en los que aparece como parte apelante, Sebastián representado por la Procuradora de los tribunales Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y asistido por el Letrado D. JAVIER CRESPO RODRIGO y, como parte apelada-demandante, ABM REXEL, S.L.U., representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SONSOLES CALVO BLÁZQUEZ y asistido por el Letrado D. RAMÓN OLIVENZA GALLARDO; INSAR MONTAJES ELECTRICOS y D. Pedro Miguel, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 2 de febrero de 2010, se presentó, en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, demanda promovida por la Procuradora Sra. Sónsoles Calvo Blázquez, en nombre y representación de ABM REXEL SLU, en demanda ordinaria, por importe de 30.268,37 euros, contra Insar Montajes Eléctricos,

D. Pedro Miguel y D. Sebastián, siendo repartido al Juzgado de Primera Instancia 3 de los de esta ciudad, que dictó resolución en fecha de 29 de abril de 2010, donde se acordaba emplazar a los demandados a fin que contestaran a la demanda.

SEGUNDO

En fecha de 24 de septiembre de 2013, se presentó escrito de contestación por la Procuradora Sra. Rocío Parlorio de Andrés, en nombre y representación de D. Sebastián, oponiéndose a la demanda, no habiendo comparecido el resto de demandados Insar Montajes Eléctricos SL, y D. Pedro Miguel, declarando la rebeldía de los citados demandados. Y habiendo sido convocadas las partes para la correspondiente audiencia previa para el día 18 de septiembre de 2012. Y posteriormente 9 de octubre de 2012. En dicha fecha se propuso la correspondiente prueba. Citándose a las partes para la celebración del acto de juicio para el 8 de febrero de 2013.

TERCERO

En sentencia de Instancia, dictada en fecha de 25 de abril de 2013, se fijó el siguiente pronunciamiento:"Con estimación de la demanda formulada por ABM REXEL SLU, representada por la Procuradora Sra. Sónsoles calvo Blázquez, frente a Insar Montajes Eléctricos SL, D. Pedro Miguel, en rebeldía en este procedimiento y D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Rocío Parlorio de Andrés, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de

30.268,37 euros, más los intereses legales al tipo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y al pago de las costas procesales".

CUARTO

En fecha de 28 de mayo de 2013, se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de D. Sebastián, siendo objeto de oposición por la parte actora en fecha de 17 de junio de 2013, y siendo remitidas las actuaciones a este órgano colegiado en fecha de 22 de octubre de 2013, procediéndose a dictar resolución en la que se acordaba la designación de Magistrado Ponente, y la fijación para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, para el 22 de abril de 2014. Quedando, mientras tanto, visto para sentencia. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas en cuanto al término para dictar sentencia.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte demandada D. Sebastián, a través de una serie de motivos de Apelación que descansan, en síntesis, en la existencia de un error en la apreciación de la prueba, por aplicación indebida de los artículos 1088, y ss del CC . Y artículos 1254 y 1260 del CC .

En definitiva, viene a indicar que no consta que las mercancías que figuran en los albaranes fueran entregadas efectivamente. Ni consta, a través de declaraciones testificales, dicha entrega. Señala, a continuación que las relaciones comerciales fueron mantenidas por la sociedad Insar con la sociedad Mercantil Intercontinental SLU. Y posteriormente, se produce una modificación de la personalidad de esta mercantil, por lo que debe entenderse que se ha producido una novación, extinguiendo la obligación contenida en el documento suscrito entre el único apelante D. Sebastián, sin que pueda producir efecto alguno con respecto a la actual demandante ABM. Por lo que resulta mal aplicado el artículo 1827 del CC .

La parte actora reclama en demanda el pago de una serie de materiales entregados por importe de

30.268,37 euros. El importe de la reclamación aparece detallada en documentos obrantes a los folios 29 y ss de las actuaciones, donde se constatan los materiales entregados, su identidad y su importe. Que es justamente el reclamado en demanda. Figurando dicho material derivado de los albaranes incorporados a la demanda entre los folios 32 y ss, donde figura el código de cliente 7791. Que es precisamente el código del cliente del demandado Insar Montajes Eléctricos. Todo ello responde a una serie de materiales entregados durante el periodo de tiempo entre junio de 2009 y 25 de octubre de 2009. Es decir, todo el material entregado a lo largo de 4 meses.

Siendo la demanda de fecha de 2 de febrero de 2010, es evidente que si el...

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