SAP Madrid 354/2016, 5 de Octubre de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:12577 |
Número de Recurso | 589/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 354/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0006724
Recurso de Apelación 589/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 861/2015
APELANTE: ABM-REXEL, S.L.
PROCURADOR: D. UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ
APELADOS: INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS, S.L. y D. Virgilio
PROCURADORA: Dª . DELIA LEÓN ALONSO
SENTENCIA Nº 354
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª . CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 861/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ABM-REXEL, S.L., representada por el Procurador D. UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS, S.L. y D. Virgilio, representados por la Procuradora Dª . DELIA LEÓN ALONSO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de marzo de 2016 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 18
de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debía estimar en parte la demanda entablada, con absolución de Virgilio y condena de INSTALACIONES ELECTRICAS ESTERUELAS SL a pagar al demandante ABN REXEL SL la cantidad de
21.492#86 euros, más el interés previsto en la Ley de lucha contra la morosidad, sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 102/2016, de 18 de marzo, del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Alcalá de Henares, dictada en el Procedimiento Ordinario 861/2015, que coincidan con los siguientes:
Es objeto del presente litigio la reclamación de las cantidades que tienen su origen en la relaciones comerciales de venta de material eléctrico de la demandante a la demandada, y en concreto se reclaman por la actora: ABN REXEL, S.L. las facturas de 28 de febrero de 2014, por importe de 9.359'50 €, 15 de abril de 2014 de 3.129'04 € y 30 de abril de 2014 de 9.904'32 €, reconociéndose a favor de la codemandada: INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS, abonos parciales de 900 €, por lo que la cuantía litigiosa del principal fue de 21.492,86 €. Siendo avalista D. Virgilio, según consta en el documento unido al folio 68 de autos, quien firmó algunos albaranes de los adjuntos a las facturas. Así como el escrito de 21 de abril de 2014, acerca de la domiciliación de "los giros por las compras que realicemos sobre mercancías y servicios"
, según consta al folio 67 de autos.
La estimación en parte de la demanda por la sentencia recurrida, por importe de 21.492,86 €, con el interés legal de la Ley 3/2004, y sin costas, a cargo de INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS, S.L., con absolución del demandado individual, determinó que apelase la representación procesal de la parte actora: ABN REXEL, S.L., para que se incluyera en la condena a dicho avalista.
Las alegaciones del recurso de apelación de la sociedad demandante, se refieren a la relación fáctica de las circunstancias del asunto litigioso, en que se reproduce la doctrina aplicable al presente caso, contenida entre otras, en la STS nº 155/2007, de 8 de febrero, y en varias sentencias de la Sección 12ª de esta Audiencia de 4 y 25 de octubre de 2005, con la pretensión de la íntegra estimación de la demanda. La parte apelada ha opuesto al recurso los argumentos, que ha considera oportunos, atinentes a la defensa de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Esta Sección considera que la valoración conjunta de la prueba practicada en la primera instancia determina la siguiente exposición fáctica: Los documentos 2, 3 y 4 de los adjuntos a la demanda, folios 48 a 66 de autos, contienen las facturas reclamadas con sus correspondientes albaranes, emitidos por ABM REXEL SL contra INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS SL. Se dirigió también la demanda por reclamación de cantidad contra D. Virgilio, que era administrador único, por plazo indefinido, y socio fundador de la citada sociedad demandada, según consta en la escritura de constitución social de 25 de febrero de 2005, según figura al folio 91 de autos, y teniendo la calidad de avalista, en virtud del documento nº 6 de la demanda, firmado el 3 de junio de 2005 en que el mismo manifiesta, que avala y garantiza solidariamente con INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESTERUELAS SL respecto de " todas las obligaciones que la misma contraiga con las compras que realice en los almacenes de MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U., sucursales o filiales de la misma" .
Se aporta como documento número 7 de los adjuntos a la demanda, folio 69 de autos, en el BOE nº 218, publicado con fecha 14 de noviembre de 2007 el cambio de denominación social de MERCANTIL INTERCONTINENTAL SL, que pasó a llamarse ABM HAGEMEYER SL, sociedad que conforme al documento 1, folios 18 a 47 de autos, consta que fue absorbida por ABN REXEL SL en escritura de 18 de diciembre de 2008. En el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida se razonó que dicha...
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