SAP Barcelona 171/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteEMILIO SOLER CALUCHO
ECLIES:APB:2014:3770
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 58/2014 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 10 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 203/2013

Fecha sentencia recurrida: 16/12/2013

SENTENCIA NÚM. 171/2014

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 58/2014, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona en fecha 16/12/2013, en Procedimiento Abreviado núm. 203/2013. Han sido partes el apelante, Rosendo

, representado por el Procurador José L. Aguado Baños y asistido por el Letrado José Benítez Delgado; la apelada, Adriana, representada por la Procuradora Virginia Capllonch Bujosa y asistida por el Letrado Felipe Alonso Aguera, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Emili Soler Calucho.

Barcelona, veintitres de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, con fecha 16 12 13, sentencia por la que se condenaba a Rosendo como autores de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 4 del Código Penal a las penas que se incluyen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

En sintesis alega infracción del principio de presunción de inocencia,del art. 24.2 de la Constitución Española y error en la valoración de la prueba al sostener que no se da la circunstancia de dominación del Sr. Rosendo contra la Sra. Adriana, sino que fue un hecho fortuito las lesiones causadas al cerrar la puerta del establecimiento de ferreteria que tienen ámbos y respecto de la cual existen problemas civiles entre los dos. TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrado Ponente al a Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, que expresa el criterio unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción del principio de presunción de inocencia, del art. 24.2 de la Constitución Española y error en la valoración de la prueba al sostener que no se da la circunstancia de dominación del Sr. Rosendo contra la Sra. Adriana .

SEGUNDO

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