SAP Barcelona 111/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:3535
Número de Recurso797/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 797/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 849/2011

Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 111/2014

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 849/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de Herminia contra SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 26 de julio de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Herminia, declarando haber lugar a condenar a la demandada Asefa SRSA, a abonarle el importe de ciento ochenta mil euros ( 180.000 euros ) razón de la póliza contratada en fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, que deberá incrementarse en el interés prevenido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del evento hasta el completo abono del importe, así como en el interés sancionado en el artículo 576 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen expresamente a la demandada las costas procesales causadas en la presente instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria Herminia y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en Juicio Ordinario 849/2011.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Herminia contra la apelante en reclamación de 180.000 euros que le son debidos como consecuencia del contrato de seguro de vida e incapacidad que las partes suscribieron el día 24 de octubre de 2007 y por haber sido declarada la actora en situación laboral de incapacidad permanente en grado de absoluta por resolución de 25 de mayo de 2009 del INSS. La resolución de primera instancia considera que la actora no incurrió en dolo ni culpa grave al declarar que su profesión era la de "administrativa" y no la de Mosso d'Esquadra.

La apelante señala que de haber conocido la verdadera profesión de la actora no hubiera suscrito la póliza de seguro, por cuanto la misma no estaba incluida dentro del ámbito de las "profesiones asegurables" del protocolo suscrito con el RACC -que actuó en este caso como corredora de seguros- para la comercialización del seguro de autos.

La apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Es muy discutible que la actora hubiera mentido conscientemente a la hora de declarar su profesión. Dijo, o consta cumplimentado en la solicitud de contrato de seguro obrante al folio 99, que era "administrativa", lo que no deja de ser cierto por cuanto aunque perteneciera al cuerpo policial que se ha dicho sus tareas eran las de una "administrativa" según certifica al folio 64 el propio cuerpo policial.

Decir que si la aseguradora hubiera sabido que la actora pertenecía a un cuerpo policial no hubiera suscrito el contrato de seguro es hacer una suposición por cuanto en la relación de profesiones asegurables está la de "funcionario", en la que en términos...

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