SAP Almería 25/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:153
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 25/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 5 de febrero de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 153/13 los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería seguidos con el nº 677-2012 sobre Incidente Concursal, entre partes, de una como actora la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, de otra como demandadas DISTRIBUIDORA URIBE SA, y Administrador Concursal de la misma, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada y dirigida por El Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería de en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2013 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y DISTRIBUIDORA URIBE SA

  1. - Absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

  2. - Con imposición de costas a la actora...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación pidiendo se revoque la sentencia y se autorice la continuidad del procedimiento administrativo de ejecución, sin imposición de costas en aplicación del art 394.1 de la LEC .

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que no ha evacuado el trámite y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 3 de febrero de 2014 deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, en virtud del cual se denegaba la solicitud formulada por aquella de autorización, en el marco del art 55 de la Ley Concursal, para la continuación del procedimiento de apremio NUM000 sobre créditos embargados a la concursada con anterioridad a la declaración de concurso, por no ser necesarios para la continuidad de la actividad de la mercantil concursada, por cuanto carece de actividad y se ha abierto la fase de liquidación.

A través del recurso formulado se interesa la revocación de la sentencia y que, en su lugar se dicte otra resolución por la cual se autorice la continuidad del procedimiento administrativo de la TGSS y la aplicación de créditos embargados a la empresa Isabel González Torregosa e Hijos SL, Hotel Restaurante Overa SL,

D. Salvador, Almedina Servicios Hoteleros SL y D. Luis Angel y D. Alfredo, para saldar su deuda, al margen del concurso.

La Administración Concursal se opuso al incidente alegando que, si bien es cierta la realidad de los embargos y que la concursada ya no prosigue actividad alguna dado que se ha abierto la fase de liquidación, en la medida en que es inminente la aprobación del plan de liquidación, es forzada la aplicación del art 55.1 y se vulneraría el principio de la par conditio creditorum.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la actora en base al art 55.1 de la ley Concursal en la redacción dada por la ley 38/2011, considerando que pese a que todos los embargos son anteriores a la declaración de concurso, la nueva ley establece un momento preclusivo para pedir al juez del concurso la autorización de continuidad, cual es el momento del plan de liquidación, siendo así que la TGSS, efectúa su petición cuando ya está abierta la fase de liquidación, sin que conste haberlo efectuado en la fase común, momento en que ha de juzgarse si los bienes son o no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial .

Frente a este pronunciamiento, se alza la actora alegando error en la interpretación del art 55 de la LC, por cuanto todos los embargos son anteriores a la declaración de concurso, lo son de créditos o dinero efectivo que no puede tener la consideración de bien necesario para la continuidad de la actividad empresarial y en cualquier caso, no puede hablarse de tal carácter cuando ya se ha acordado la apertura de la fase de liquidación de la empresa que conlleva el cese de la actividad, siendo así que el incidente se plantea antes de la aprobación del plan de liquidación, por lo que tiene derecho de ejecución separada. Impugna así mismo, la imposición de costas entendiendo que aún en el hipotético caso de desestimar el incidente, concurrirían dudas de derecho, dado el número de sentencias que apoyan la consideración de los créditos embargados como bienes no necesarios para la continuidad empresarial una vez abierta la...

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