SAP Burgos 223/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:361
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0004620

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTE CONCURSAL COMUN 3000215 /2014

RECURRENTE: Fausto, Florian

Procuradora: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Abogada: TERESA TEMIÑO CUEVAS

RECURRENTE: Germán

Procurador. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: EDUARDO JOSE DIEZ MELGOSA

RECURRENTE: Lorenza

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: OSCAR ALONSO ALONSO

RECURRIDO: CONALVI SLU

Procuradora: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA

ADMINISTRACION CONCURSAL: Norberto

FONDO DE GARANTIA SALARIAL: LETRADO DEL FOGASA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 223.

En Burgos, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 7 de 2.017, dimanante del Incidente Concursal nº 215/14, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.016, sobre Incidente Concursal sobre Tercería de Mejor Derecho, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelantes, Dª Lorenza, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Óscar Alonso Alonso;

D. Germán, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Eduardo José Díez Melgosa; D. Florian y D. Fausto, representados por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por la Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas, y como partes apeladas, la mercantil concursada "CONALVI, S.L.U.", representada por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; la "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL", asistida del Letrado D. Pablo Arregui Alonso; y el "FONDO DE GARANTÍA SALARIAL", asistido del Letrado del FOGASA. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "CONALVI, S.L.", debo declarar y declaro que los créditos contra la masa devengados a esta fecha y los que se devenguen en el futuro en el presente Procedimiento Concursal ostentan mejor derecho que los créditos concursales de los demandados, debiendo condenar y condeno a la parte demandada a que los importes embargados se mantengan en la cuenta concursal y la Administración Concursal proceda, entre otros con dichos importes al pago de los créditos en el orden establecido por la normativa concursal, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones procesales de los demandados Dª Lorenza, D. Germán y de D. Florian y D. Fausto, se presentaron los correspondientes escritos interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la Administración Concursal se verifico dicho trámite en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2.017, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos de interés para la resolución del presente recurso son:

  1. - Con fecha 27.5.2014 se dicta Auto por el que se declara el concurso de la mercantil CONALVI SL y con fecha 9.6.2014 Auto que acuerda la apertura de la fase de liquidación.

  2. - El 15.1.2015 se aprueba el Plan de liquidación - recurrido por la entidad CAIXABANK en lo relativo a la ejecución hipotecaria de un bien sobre el que pesaba un crédito con privilegio especial, que se estima por Auto de la Audiencia provincial de fecha 20.5.2015-.

  3. - Ante el juzgado de lo social nº 3 de Burgos se seguía Ejecución de título no judicial (ENJ) núm. 310/2010 (en la que se acumularon las ejecuciones promovidas a instancias de los trabajadores de la concursada D. Lorenza, D. Germán, d. Florian y d. Fausto, con ocasión de las reclamaciones por despido y salarios adeudados de los meses de febrero a julio de 2010). En el curso de la ejecución, por Decreto de fecha 6 de

    Agosto de 2012 se trabó embargo sobre la deuda que el Ministerio de Economía y Competitividad mantenía con la concursada en concepto de retenciones por certificaciones de obra.

  4. - Mediante escrito de fecha 26.1.2015, el Ministerio de Economía comunica que va a proceder al pago de la cantidad de 173.059 € que tenía retenida correspondiente a Conalvi SLU, a favor del concurso.

    Por Auto del Juzgado de lo Mercantil de 6 .10. 2015 se acuerda que aquella cantidad embargada no es bien afecto, ni necesario para la continuidad de la actividad empresarial.

    Por Decreto del juzgado de lo Social de fecha 9.11.2015 se acuerda que continúe la ejecución, se mantenga el embargo trabado en su día y se reintegre a la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de dicho Juzgado de lo Social la cantidad de 35.027,154 € SE interpuso recurso de reposición por el administrador concursal que se desestima por Decreto de 8 de enero de 2016

  5. - Por el Administrador Concursal de CONALVI SLU se formula demanda incidental concursal de mejor derecho contra los trabajadores D. Lorenza, D. Germán, D. Florian y D. Fausto para que se declare que: 1º ) los créditos contra la masa devengados a dicha fecha y los que se declaren en el futuro ostentan mejor derecho que los créditos concursales de los trabajadores demandados y 2º) que se condene a los demandados a que...

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