SAP Alicante 311/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2013:4145
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0003230

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000122/2013- - Dimana del Nº 000021/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor nº 6 de Alicante

SENTENCIA Nº 000311/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a veinticuatro de mayo de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 6/13, de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 21/13, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 207/12 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, por delito RESISTENCIA ; Habiendo actuado como parte apelante Artemio, representado por la Procuradora Dª Cristina Pérez-Hickman Muñoz y dirigido por la Letrado Dª Inmaculada Verdú Martínez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En fecha 28 de diciembre de 2012, por la mañana pero en hora sin determinar, el acusado acudió a las instalaciones de extranjería en el Campo de Mirra de esta capital alicantina, para recoger unos documentos personales, y, con motivo de quejarse otros sujetos del acusado, por no estar guardando su turno de espera, el Agente de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 se puso a la altura del acusado y le recriminó dicha actitud, momento en el cual el referido agente le puso la mano en el pecho al acusado, sin que conste agrediera ninguno de ellos al otro ni tuviesen intención de ello, cayendo al suelo el acusado, de donde no quería levantarse. Requeridos al efecto, otros dos agentes policiales acudieron al lugar, y, comprobando que el acusado no quería levantarse, le colocaron los grilletes, y en tal situación la condujeron hasta el vehículo policial, siendo entonces cuando el acusado se revolvió, no resultando suficiente e indubitadamente probado que en esa actitud el acusado tuviese más intención que la de evitar le introdujeran a la fuerza en el vehículo policial, no existiendo suficiente prueba en orden a una intencionalidad de herir al agente finalmente lesionado, ni que fuese él el causante de los perjuicios causados a la víctima." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio, nacido en Marruecos el NUM001 de 1976, hijo de Gabriel y Rocío, y con permiso de residencia nº NUM002, como autor responsable de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art.556 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo afrontar la totalidad de las costas procesales causadas. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Artemio, nacido en Marruecos el NUM001 de 1976, hijo de Gabriel y Rocío

, y con permiso de residencia nº NUM002, exclusivamente respecto de la falta de lesiones por la que en el presente procedimiento se le acusa ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de mayo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de...

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