ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3276A
Número de Recurso2119/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Leovigildo se presentó escrito con fecha de 13 de septiembre de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 19 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 698/2012 dimanante del juicio de divorcio nº 187/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - Por la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de DON Leovigildo se presentó escrito con fecha de 2 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de DOÑA Aurelia , presentó escrito con fecha de 4 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Leovigildo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por DON Leovigildo contra la sentencia dictada con fecha de 19 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 698/2012 dimanante del juicio de divorcio nº 187/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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