STSJ Navarra 24/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2014:5
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000024/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000438/2013 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000228/2013 de fecha 28 de Junio de 2013, dictada en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de los de Pamplona, Procedimiento Abreviado 0000567/2011 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 16 de Junio de 2011 por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 5 años. Siendo partes: como apelante D. Norberto representado por el Procurador D. RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y dirigido por el Letrado D. MANUEL LEDESMA MORENO ; y, como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de Junio de 2013 se dictó la Sentencia nº 000024/2014 por el Juzdgdo de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo Íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Norberto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 16 de junio de 2011 confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21 de Enero de 2014.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión del territorio nacional como autor de una falta del Artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España: encontrarse irregularmente en su territorio. Considera, en resumen, que de acuerdo con la jurisprudencia que cita, la sanción era procedente pues además de la estancia irregular, al recurrente se le había denegado una solicitud de permiso de residencia, con la consiguiente obligación de salir del territorio nacional, y le constan varios antecedentes policiales.

Replica el recurrente que la denegación de la residencia no es firme pues interpuso frente a ella recurso de alzada que no ha sido resuelto hasta la fecha. Y, en cuanto a los antecedentes policiales, que son irrelevantes a los efectos según la jurisprudencia.

SEGUNDO

Consta en el Expediente Administrativo que, conforme a lo alegado, el 20 de Diciembre de 2010, interpuso el apelante recurso de alzada contra la resolución de 23 de Noviembre anterior que denegó la renovación de la autorización de residencia. No consta ni en los expediente ni en los autos que tal recurso haya sido resuelto. La regla general del Artículo 115 LRJPAc es que el recurso "se podrá entender desestimado". Por tanto, al contrario que lo que sucede si el silencio tiene efecto estimatorio, no se produce ningún acto por silencio subsistiendo la obligación de la Administración de resolver y el derecho del administrado a esperar tal resolución.

Estamos por tanto en el supuesto resuelto en...

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    ...en este caso de un procedimiento sancionador. La STSJ de Asturias de 24-2-2014 también sigue este criterio. Y parece seguirlo, la STSJ de Navarra de 22-1-2014 que cita la STS de 24-2-2001 Evidentemente, no se va a prejuzgar sobre lo que es objeto de otro recurso contencioso sino solo, valor......

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