STSJ Canarias 97/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:93
Número de Recurso423/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERA CANARIAS contra sentencia de fecha 14 de julio de 2011 dictada en los autos de juicio nº 23/2011 en proceso sobre Otros Derechos Seguridad Social, y entablado por COMISIONES OBRERA CANARIAS contra el INEM.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Patricio fue trabajador de C.C.O.O. Canarias, habiendo sido despido por la mencionada organización reconociendo la misma la improcedencia del despido.

SEGUNDO

No estando conforme el trabajador con dicha decisión interpuso demanda de despido dictándose resolución de fecha 25 de febrero de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas en los autos nº 1034/2004 por la que se recocía la nulidad del despido, siendo recurrida en suplicación dicha resolución por CCOO y procediendo dicho sindicato a readmitir al trabajador.

TERCERO

Por sentencia de fecha 20 de junio de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se estimó el recurso de suplicación interpuesto por CCOO, revocando la sentencia de la instancia y declarando el despido como improcedente, con efectos de 1-10-2.004 condenando al sindicato a indemnizar al trabajador en la cantidad de 12.406,33 euros con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

CUARTO

En fecha 26-07-2.010 se emite comunicado por el INEM sobre responsabilidad empresarial al haber venido percibiendo el trabajador Patricio prestaciones de desempleo durante el periodo de 2-10-2.004 al 30-01-2.007 en la cuantía de 7.505,80 euros cuando había sido readmitido por la empresa tras resolución judicial que contemplaba esta opción.

En dicha comunicación se le concedía a CCOO un plazo de 10 días naturales para que formulara las alegaciones pertinentes, lo que oportunamente realizó a través de correo electrónico en fecha de 10-08-2.010.

QUINTO

En fecha 11-08-2.010 se dicta resolución por el INEM por la que reconoce la responsabilidad patrimonial de CCOO, solicitando el reintegro de la cantidad de 7.505, 80 euros indebidamente pagadas al trabajador Patricio, en concepto de desempleo.

Dicha resolución fue debidamente notificada a CCOO en fecha 18-08-2.010.

SEXTO

En fecha 19-08-2.010 CCOO presenta reclamación previa contra dicha resolución que fue desestimada por Resolución del INEM de fecha 29-09-2.010, debidamente notificada a CCOO el día 7-10-2.010 y en la que se le hace saber que dispone de un plazo de 30 días para formular demanda ante el Juzgado de lo Social.

SEPTIMO

En fecha 11-10-2010 CCOO interpone una segunda reclamación previa contra dicha resolución.

En fecha 10-01-2.011 se interpuso demanda contra la resolución de fecha 29-09-2.010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por EL Instituto Nacional de Empleo debo DESESTIMAR la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMISIONES OBRERAS CANARIAS frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamaba la revocación de resolución de la entidad demandada, desestimándose su pretensión por la sentencia de instancia. Frente a la anterior sentencia, la parte demandante recurre en suplicación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico de manera que el hecho probado sexto diga " En fecha 19-08-2.010 CCOO presenta escrito de alegaciones contra dicha resolución que fue desestimada por Resolución del INEM de fecha 29-09-2.010, debidamente notificada a CCOO el día 7-10-2.010 y en la que se le hace saber que dispone de un plazo de 30 días para formular demanda ante el Juzgado de lo Social.".

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) "... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador. ..); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...de 28-01-2016, en respuesta a la Providencia de 15-12-2015, de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 30 de enero de 2014 (Rec. 423/2012 ), en la que consta que como consecuencia del despido de la actora por CCOO-Canarias, reco......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...de 28-01-2016, en respuesta a la Providencia de 15-12-2015, de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 30 de enero de 2014 (Rec. 423/2012 ), en la que consta que como consecuencia del despido de la actora por CCOO-Canarias, reco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR