STSJ Comunidad Valenciana 571/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2013:6638
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución571/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 571/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 55/2.011, al que se acumuló el nº 64/2.011, interpuesto el primero de ellos por la mercantil Olario SL representada por el Procurador Doña Teresa Pérez Orero, y el segundo de ellos por el Ayuntamiento de Sedaví, representado por el Procurador Don Juan Alapont Beteta, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia #.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las demandantes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarándola nula y sin efecto, al mantener la propiedad el justiprecio de su hoja de aprecio, de 3.566.772,81 # según la pericia del arquitecto Don Mariano

, y mantener el ayuntamiento un el justiprecio de su hoja de 1.552.370,56 #, o en una inferior cantidad inferior, si así resultara de la prueba practicada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesto a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2.013.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de quince de diciembre de dos mil diez, dictado en el Expediente 473/2.010. en cuya virtud se justiprecio la finca en 2.495,107,81 #. Los bienes expropiados vienen constituidos por la finca, sita en la Avenida Pais Valenciano y Calle Pintor Sabater de Sedavi de 6.172,19 m2, de naturaleza suelo urbano.

El Acuerdo del Jurado, en base a la DT 5ª de la L 6/98, y que la fecha de valoración debe ser la de 2 de diciembre de 2.003, en que se solicito la retasación, emplea el método del art 28.3 de la citada Ley, señalando un aprovechamiento de 1 m/m/suelo por aplicación del art 110.2 del Decreto del Gobierno Valenciano 201/98, que no se opone al Titulo III de la L 6/98 y al art 146 c del Decreto 3288/78 . Y así partiendo de un valor en venta del inmueble en la hipótesis de edificio terminado de 1.449 #/m2, y de nos gastos de construcción de 650 #/m2, de, obtiene un valor residual del m2 de 385 #, que multiplicado por el aprovechamiento señalado y sin restarle cantidad alguna por los costos de las cargas y deberes a, obtiene un valor del m2 de suelo de 385 #.

Las partes recurrentes, tanto la propiedad como el Ayuntamiento mantiene mantienen con el precio del Jurado posturas divergentes, pretendiendo el primero un mayor valor y el segundo un valor mas bajo, pero sin discutir ninguno de ellos el método empleado y cuestionando el Ayuntamiento que no deban deducirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2015
    • España
    • 3 Noviembre 2015
    ...FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se interpone el presente recurso de casación por el Ayuntamiento de Sedaví (Valencia), contra la sentencia 571/2013, de 18 de diciembre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR