STSJ Andalucía 2977/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:15179
Número de Recurso2402/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2977/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2977 /13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 2402/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DOÑA María Rosario Cardenal Gomez

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

DON SANTIAGO MACHO MACHO

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 23 de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 2.ª) el rollo número 2402/2010 del recurso de apelación interpuesto por D Eloy, defendido por el Letrado DOÑA LOURDES LOPEZ IMBRODA, contra la sentencia nº 368/10 de 1 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 762/09, habiendo comparecido como apelada la Delegación de Gobierno de Melilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª María Rosario Cardenal Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de devolución del territorio nacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto de recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la orden dictada contra él por el Ministerio del Interior en fecha 30 de julio de 2009 que confirma en alzada el acuerdo de 12 de enero de 2009 de la Delegación del Gobierno en Melilla, en la que se acordó su devolución del territorio nacional a su país por tener una prohibición de entrada en España y resto del espacio Schengen hasta el 1 de enero de 2014 en virtud de expediente de expulsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 70/2021, 30 de Abril de 2021, de Ceuta
    • España
    • 30 Abril 2021
    ...resolución de expulsión. Pues bien, como ya se ha establecido en múltiples sentencias anteriores, como señala la STSJ de Andalucía (Málaga) de 23 de diciembre de 2.013, "...sin desconocer que el art. 58.6 de la Orgánica 4/00 dispone que para cuando la persona que contravenga la prohibición ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR