STSJ Andalucía 2977/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:15179 |
Número de Recurso | 2402/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2977/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2977 /13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 2402/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
DOÑA María Rosario Cardenal Gomez
MAGISTRADOS:
DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
DON SANTIAGO MACHO MACHO
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 23 de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 2.ª) el rollo número 2402/2010 del recurso de apelación interpuesto por D Eloy, defendido por el Letrado DOÑA LOURDES LOPEZ IMBRODA, contra la sentencia nº 368/10 de 1 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 762/09, habiendo comparecido como apelada la Delegación de Gobierno de Melilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª María Rosario Cardenal Gomez.
En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de devolución del territorio nacional.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Se centra el objeto de recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la orden dictada contra él por el Ministerio del Interior en fecha 30 de julio de 2009 que confirma en alzada el acuerdo de 12 de enero de 2009 de la Delegación del Gobierno en Melilla, en la que se acordó su devolución del territorio nacional a su país por tener una prohibición de entrada en España y resto del espacio Schengen hasta el 1 de enero de 2014 en virtud de expediente de expulsión...
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