SAP Valencia 21/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:515
Número de Recurso739/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000739/2013 M

SENTENCIA NÚM.:21/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000739/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000054/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, entre partes, de una, como demandada apelante a BANCO SANTANDER, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales don JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y asistido del Letrado don ANTONIO POVEDA BAÑON y de otra, como demandante apelada a ENEBRO TRANS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistido del Letrado don MARIO JOSE PEREZ GARRIGUES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA en fecha 7 de mayo de 2013, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Gómez Brizuela en nombre y representación de "Enebro Trans S.L" y declarar la nulidad de los contratos de "SWAP" convertible en CAP y de "SWAP" tipo protegido escalonado firmados el 29 de enero de 2009 y el 3 de junio de 2009 y condenar a "BANCO SANTANDER S.A" a restituir a "Enebro Trans S.L" la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos treinta y nueve euros con sesenta céntimos (43.239'60 #), más los intereses legales, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ENEBRO TRANS SL presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SANTANDER SA solicitando la nulidad de dos contratos de permutas financieras de tipos de interés suscritos en fecha de 29 de enero y 3 de junio de 2009 por concurrir error como vicio del consentimiento ante la falta de información, interesando la restitución de las prestaciones con la devolución de 20.164 euros (posteriormente ampliada a 43.239,60 euros).

Contestada la demanda por Banco de Santander SA que se opuso a la misma, la sentencia del Juzgado Primera Instancia 4 Requena estima la demanda y apreciado que la entidad demandante no dio información suficiente, concluye que produjo error en la entidad demandante a la hora de prestar su consentimiento y acoge la pretensión de nulidad contractual vertida en la demanda.

Frente a tal sentencia se interpone recurso de apelación por Banco de Santander SA alegando como motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Infracción del artículo 1301 y 1313 del Código Civil porque el primer contrato impugnado está cumplido, vencido y cancelado cuando se presenta la demanda; 2º) Infracción del artículo 1265 y 1266 del Código Civil sobre la doctrina del error como vicio en el consentimiento; 3º) Infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la Ley Enjuiciamiento Civil con error de valoración de la prueba sobre la información prestada y sobre el perfil de la parte demandante; 4º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil sobre la distribución de la carga de la prueba y 5º) Cumplimiento de la normativa de mercado de valores y por ende no se ha vulnerado la misma, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el Tribunal revisado el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visionado los soportes de grabación audiovisual, no comparte los razonamientos de la Juez de Instancia que sustentan su decisión al apreciarse erróneamente la prueba practicada (instrumental y testimonial) y realizar una aplicación indebida de normativa pertinente al caso de autos. Para una mayor claridad expositiva en la solución a fallar debe hacerse colación de los siguientes datos fácticos que se demuestran con la documental aportada a los autos y que está admitida por ambas partes.

  1. ) En fecha de 29/1/2009 la entidad demandante suscribe con Banco de Santander una póliza de crédito por importe de 150.000 euros a interés variable (Doc.2 de la demanda) y el 30/1/2009 un leasing inmobiliario con Bancaja por precio del arriendo en 1.126.345,23 euros, con interés variable, con amortizaciones mensuales desde enero de 2009 hasta diciembre de 2023

  2. ) El mismo día (29/1/2009) confecciona un Test de idoneidad con Banco de Santander (Doc.1 de contestación -pues en la demanda se silencia por completo- y exhibido al legal representante de la actora, reconoció su firma pero apostilló no recordarlo) donde consta que utiliza servicios asesores externos a la pregunta de si dispone de especialistas o departamento especializado en instrumentos financieros; respondió efectuar inversiones conservadoras. Debe precisarse, ante las manifestaciones de la parte apelada, que no es que el empleado del Banco sea quien da contestación al test, sino que aquel puntúa informáticamente lo que le responde el cliente que en todo caso no puede obviarse su expresa aceptación con su firma. sin que su resultado sea negativo para la concertación de productos financieros complejos.

  3. ) El mismo día suscribe el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF, doc. 9 de contestación) donde se definen los contratos de permutas financieras de tipos de interés.

  4. ) En igual fecha se suscribe la confirmación de la permuta financiera de tipos de interés con duración de dos años con inicio de 2/2/2009 y vencimiento de 2/2/2011 por nominal de 150.000 euros y en el mismo se define que el Banco paga trimestralmente al cliente un interés variable referenciado en el contrato y el cliente paga trimestralmente un tipo fijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 70/2015, 10 de Marzo de 2015
    • España
    • 10 Marzo 2015
    ...SAP de Valencia de 12 de julio de 2012, SAP de Valencia de 31 de octubre de 2014, SAP de Valencia de 12 de julio de 2012, SAP de Valencia de 23 de enero de 2014 . Desde estos argumentos, la apelante no ha cumplido con la carga probatoria del cumplimiento de sus obligaciones de información a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR