SAP Asturias 90/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:966 |
Número de Recurso | 76/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00090/2014
RECURSO DE APELACION (LECN) 76/14
En OVIEDO, a catorce de Abril de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y D. Guillermo Sacristán Represa, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº 90/14
En el Rollo de apelación núm.76/14, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 1079/12, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Oviedo siendo apelante ARENCIAS S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Marcos Gegunde y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández Jardón Fernández; y como partes apeladas DON Vicente, DOÑA Clara, DON Jesus Miguel, DOÑA Hortensia, DOÑA Modesta, DON Arsenio, DON Cirilo, DON Eulogio
, demandantes en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fuertes Pérez y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Álvarez Pérez-Manso; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 13-12-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por DON Vicente, DOÑA Clara, DON Jesus Miguel, DOÑA Hortensia, DOÑA Modesta, DON Arsenio, DON Cirilo y DON Eulogio, contra "ARENCIAS, S.A.", en su virtud,
1). Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9.10.08, otorgado por la demandada y los Sres. Vicente y Clara, sobre la plaza de garaje nº NUM000 descrita en el nº 2 del expositivo 1º de la escritura autorizada por el notario de Navia Sr. Ledesma, bajo el nº 562 de su protocolo, con restitución a "Arencias" de dicha plaza, que deberá aceptarla. Y condeno a esta compañía demandada a pagar a los mencionados señores, en concepto de restitución del precio, la suma de 12.840 euros.
2). Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9.10.08, otorgado por la interpelada y los Sres. Jesus Miguel y Hortensia, sobre la plaza de garaje nº NUM001, descrita en el nº 2 del expositivo 1º de la escritura autorizada por el notario de Navia SR. Ledesma, bajo el nº 546 de su protocolo, con restitución de "Arencias" de dicha plaza, que deberá aceptarla. Y condeno a esta compañía demandada a pagar a los nombrados señores, en concepto de restitución del precio, la suma de 12.840 euros.
3). Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9.10.08, otorgado por la demandada y los Sres. Modesta y Arsenio, sobre la plaza de garaje nº NUM002, descrita en el nº 2 del expositivo 1º de la escritura autorizada por el notario de Navia Sr. Ledesma, bajo el nº 549 de su protocolo, con restitución a "Arencias" de dicha plaza, que deberá aceptarla. Y condeno a esta compañía demandada a pagar a los mencionados señores, en concepto de restitución del precio, la cantidad de 12.840 euros. 4). Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 14.10.08, otorgado por la demandada y el Sr. Cirilo, sobre la plaza de garaje nº NUM003, descrita en el nº 2 del expositivo 1º de la escritura autorizada por el notario de Gijón Sr. Vázquez, bajo el nº 972 de su protocolo, con restitución a "Arencias" de dicha plaza, que deberá aceptarla. Y condeno a esta compañía demandada a pagar al mencionado señor, en concepto de parte del precio pendiente de restitución, la suma de 18.000 euros.
5). Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9.10.08, otorgado por la demandada y el Sr. Eulogio, sobre la plaza de garaje nº NUM004, descrita en el nº 2 del expositivo 1º de la escritura autorizada por el notario de Navia Sr. Ledesma, bajo el nº 547 de su protocolo, con restitución a "Arencias" de dicha plaza, que deberá aceptarla. Y condeno a esta compañía demandada a pagar al nombrado señor, en concepto de parte del precio pendiente de restitución, la suma de 10.840 euros.
6). Las cantidades enumeradas devengarán desde el día 18 de Diciembre de 2012, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.
7). Condeno a la sociedad interpelada a estar y pasar por todos los pronunciamiento que preceden, y al pagos de las costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8- 04-14.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 1124 del Cc,. por reputar que la estrechez del acceso al montacargas del garaje desde la vía pública, del propio montacargas, y la de la salida desde este a la vía de distribución interior del garaje generaba tal dificultad que inutilizaba dicho espacio para el fin convenido, por mucho que la instalación contara con...
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ATS, 16 de Septiembre de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 76/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1079/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......