SAP Madrid 97/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:4947
Número de Recurso406/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007118

ROLLO DE APELACIÓN Nº 406/12.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 473/2010 (dimanante del concurso nº 584/09).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: DON Luciano, DOÑA Nieves Y DOÑA Rita

Procurador: Don Jorge Pérez Vivas.

Letrado: Don Eduardo Blanco Sánchez.

Parte recurrida: "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF, S.L."

Procurador: Don Jorge Deleito García.

Letrado: Don Luis María Hidalgo Martín.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF, S.L."

Procurador:

Letrado: Don Pedro Juez Martel.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 97/2014

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 406/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011, recaída en el incidente concursal nº 473/10 del Concurso de acreedores nº 584/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandantes DON Luciano, DOÑA Nieves Y DOÑA Rita ; y como apeladas, de un lado, la entidad concursada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF, S.L." y, de otro, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF, S.L.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Luciano, doña Nieves y doña Rita contra la concursada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF, S.L." y la administración concursal de la entidad concursada en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que solicitaba:

"... 1.- Se declare el incumplimiento de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF en cuanto al pago del resto del precio de la compraventa de los inmuebles descritos en el contrato de compraventa que se acompaña como documento de la demanda incidental.

  1. - Se declare que derivado dicho incumplimiento se han causado daños y perjuicios a la parte actora.

  2. - Consecuencia de las anteriores declaraciones se declare la resolución del contrato de compraventa que se acompaña como documento 1 del escrito de demanda de fecha 5 de noviembre de 2007 con las consecuencias y efectos inherentes a dicha resolución contractual, por incumplimiento de la parte compradora con pérdida de cantidad entregada a cuenta del precio concretamente 20.000 # como daños y perjuicios.

  3. - Se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por Luciano, Nieves y Rita, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de resolución del contrato de compraventa de cosa futura de edificación celebrado entre aquella y la concursada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CADIMAF SL, ni a la condena de restitución de las sumas entregadas.

Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales generadas en este incidente a la parte actora, Luciano, Nieves y Rita, según tasación de las mismas que se realice al efecto. ".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la pretensión resolutoria del contrato de compraventa de sendos inmuebles celebrado con anterioridad a la declaración de concurso, formulada por los demandantes, en calidad de vendedores, contra la concursada y la administración concursal, siendo la concursada la compradora, al entender que no era aplicable el régimen de los artículos 61.2 y 62 de la Ley Concursal sino el de su artículo 61.1, en tanto que al tiempo de la declaración del concurso no existían obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo de ambas partes en tanto que los vendedores demandantes había cumplido su obligación de entrega de los inmuebles, estando sólo pendiente de cumplimiento el pago del precio aplazado por parte de la concursada compradora.

Contra la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación y la estimación de la demanda para que se declare: el incumplimiento de la concursada por impago del precio aplazado; que el incumplimiento ha causado daños y perjuicios a la parte actora; y que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se acuerde la resolución del contrato con las demás consecuencias interesadas.

Aun cuando el recurso resulta un tanto asistemático parece que se fundamenta en las siguientes alegaciones: (i) que al tiempo de la declaración de concurso ambas partes tenían obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte vendedora la entrega del bien y el otorgamiento de la escritura pública; y la parte compradora, el pago del resto del precio; (ii) en tanto que el comprador podía pagar el precio tras la declaración de concurso mientras no fuera requerido judicialmente o por acta notarial ( artículo 1504 del Código Civil ), se trataría de un supuesto continuado de incumplimiento, el cual se habría mantenido tras la declaración de concurso; (iii) que tras la declaración de concurso también es posible resolver los contratos de tracto único por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso imputables al concursado cuando la otra parte sí está dispuesta a cumplir.

Subsidiariamente, la parte apelante reprocha a la sentencia haber incurrido en incongruencia omisiva pues a pesar de reconocerse en los razonamientos de la sentencia que la concursada ha incumplido el contrato de compraventa no efectúa la correspondiente declaración en el suplico, tal y como los demandantes habían solicitado en el primero de los pedimentos de la demanda y, en último término, solicita que se revoque el pronunciamiento por el que se imponen las costas...

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