SAP Madrid 117/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:4702
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001101

Recurso de Apelación 64/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1257/2012

APELANTE: D./Dña. Benedicto y D./Dña. Benedicto

PROCURADOR D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

APELADO: C. P. PASEO000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RIVERO DEL POZO

SENTENCIA Nº 117/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1257/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de D./Dña. Benedicto apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO y defendido por Letrado, contra C. P. PASEO000 NUM000 de Madrid apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO RIVERO DEL POZO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 05/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. Antonio Rivero del Pozo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Madrid contra Benedicto condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.490,26 euros con los intereses legales así como a las costas del juicio que se imponen a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de los pedimentos que en

reclamación de cantidad se formularon en la demanda instauradora de la litis, se alza en apelación la parte interpelada en procura de una sentencia que decrete la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda o el momento en que se considere cometida la primera infracción, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal para que se proceda a su inadmisión a trámite y el sobreseimiento de las actuaciones y, subsidiariamente, se desestime la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia, al igual que el motivo de inadmisión argüido por la parte apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación.

Sentado lo anterior, debemos ocuparnos liminarmente del motivo de inadmisión del recurso de apelación esgrimido en el escrito de oposición al recurso, como queda dicho, ya que, caso de concurrir dicho motivo, ello afectaría a que nos adentrásemos a enjuiciar el recurso de apelación, al tornarse el motivo de inadmisión en causa de desestimación, cual tiene declarado una profusa línea jurisprudencial cuya cita se hace ociosa por conocida. Como es sabido, el artículo 449-4º de la LEC exige que "en los procesos en que se pretende la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o cesación, si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria... in fine". No habiendo acreditado la parte demandada al interponer el recurso de apelación haber satisfecho la cantidad líquida a que se condena a dicha parte rituaria, ni haberla consignado, es llano que no se ha colmado dicho presupuesto y, consiguientemente el recurso no debió ser admitido, no debiendo orillarse, por una parte, que el artículo 448 tiene un carácter imperativo incontestable, cual se desprende inequívocamente de su dicción literal, e incluso de la finalidad perseguida y, por otra, que para evitar la respuesta sorpresiva, pese a que la parte actora ya puso de relieve la existencia del motivo de inadmisión, por resolución dictada el día 13-2-2014 en el rollo de apelación se acordó dar...

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