SAP Lugo 75/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:137 |
Número de Recurso | 665/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00075/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinte de febrero de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0001284 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Covadonga, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARIAS REGUEIRA, asistido por el Letrado Sr. GARCIA BERNARDO, y como parte apelada, D. Florentino
, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. REAL GUERREIRO, asistido por el Letrado Sr. FERNANDEZ GARCIA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 2 de septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª José Arias Regueira en nombre y representación de doña Covadonga contra don Florentino, y DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los litigantes constituido en fecha 25 de agosto de 2001, y : ACORDAR el establecimiento de una guarda y custodia compartida respecto de las hijas menores Valle y Clara, que, salvo acuerdo de los progenitores que establezca unas condiciones más convenientes, se desarrollará en la vivienda familiar donde se mantendrán las menores, alternándose cada uno de los progenitores por semanas- de viernes a viernes a la salida del colegio de las niñas. En cuento a los períodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano) se repartirán por mitad, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Covadonga, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Como primer punto de su recurso se alega y solicita que se decrete una nulidad de actuaciones retrotrayéndose las mismas al momento en que se solicitó la celebración de vista para someter a contradicción el informe pericial del Imelga o que se acuerde la práctica de tal prueba en esta segunda instancia. Señala, en segundo lugar, que no existe una valoración de la prueba y si existe un error e infracción del artículo 92 del Código Civil insistiendo en sus pedimentos iniciales. Al respecto debe comenzarse diciendo que la prueba pericial practicada consistente en el informe emitido por el IMELGA (Instituto de medicina legal de Galicia), órgano de carácter técnico independiente de las partes y de cuya solvencia en los informes que emite no se duda, salvo lógicamente por aquellos que ven recortadas sus aspiraciones por la realidad, dicha prueba fue sometida a contradicción ya que del mismo se dio traslado a las...
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ATS, 14 de Enero de 2015
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