SAP La Rioja 87/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:185
Número de Recurso452/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 452/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 87 DE 2014

En LOGROÑO, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 69/2010, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 1 de LOGROÑO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 452/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Victorio, representado por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO, asistido por el Letrado DON IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO, y como parte apelada, DOÑA Manuela, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de julio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño en juicio verbal de incidente de oposición a las operaciones divisorias elaboradas por contador partidor al amparo del artículo 787.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 810.5 del mismo texto legal en el presente procedimiento 69/10 de dicho Juzgado sobre liquidación de sociedad de gananciales, en cuyo fallo se recogía: "Que procede aprobar el cuaderno particional aportado a los autos en fecha 16 de mayo de 2011 a excepción de la partida referida al crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Don Victorio correspondiente a la actualización del valor del préstamo de siete millones y medio de pesetas, siendo su equivalente en euros el de 45.075,91 euros, que debe fijarse en 80.821,11 euros, a distribuir al 50% en el activo correspondiente a cada una de las partes, todo ello sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Manuela se presentó escrito interponiendo recurso de apelación (folios 135-145), que fue admitido, con traslado por 10 días a la parte apelada DON Victorio para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte contraria se opuso al recurso de apelación (folios151-157). Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal en fecha 6.9.12, se formó el correspondiente rollo; se señaló para deliberación votación y fallo el día 6 de marzo de 2014, siendo ponente el magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA Manuela interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en Juicio Verbal por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer como consecuencia de incidente de oposición a las operaciones divisoras que había realizado el contador partidor Sr. Claudio tal y como le fue encomendado conforme a lo prevenido en el artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 785 y ss del mismo texto legal .

Considera en sustancia la apelante que la sentencia incurre en incongruencia extrapetita, debido a que el único aspecto que resultaba controvertido para las partes, y que debió de ser el único objeto de la labor del contador al elaborar el cuaderno particional (conforme al artículo 786 en relación con el artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), fue la determinación del importe de la actualización del préstamo hipotecario suscrito con Caja Rioja el 18 de mayo de 1992 por importe de 7,5 millones de pesetas (45.075,90 euros). Que la sentencia se pronuncia sobre este último extremo de controversia entre las partes (esto es, la actualización del préstamo hipotecario), pero a continuación acoge y aprueba el resto del cuaderno particional realizado por el contador partidor, incluyendo las partidas añadidas por el contador partidor cuya inclusión no habían planteado las partes. Por lo tanto la sentencia incurriría en incongruencia extrapetita.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto- cuya desestimación total ya adelantamos- debemos realizar algunas consideraciones jurídicas y fácticas.

En el presente caso el inventario de la sociedad de gananciales quedó ya definitivamente prefijado tras sentencia de esta Audiencia Provincial de 15 de octubre de 2010 (folios 9 y ss de autos).

Tras ello y mediante escrito de 28 de diciembre de 2010 y al amparo del artículo 810 de la Ley Rituaria Civil, DON Victorio promovió ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño la liquidación de dicha sociedad de gananciales. Efectivamente, el precitado artículo 810.1 establece: "concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste."

Tal como prevé el artículo 810.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer citó a las partes a una comparecencia al objeto de alcanzar un acuerdo sobre dicha liquidación, la cual se celebró en fecha 28 de enero de 2011 (véase folio 35y 36 de autos). En dicha comparecencia no se alcanzó acuerdo. Para el caso de que se produzca esta falta de acuerdo, el artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: " De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes."

Pues bien, eso es lo que hizo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer: por diligencia de ordenación de

11.2.11 acordó librar un oficio al Colegio de Abogados para que designasen contador (folio 37), resultando designado el letrado Don. Claudio (folio 39) que fue aceptado por las partes y aceptó el cargo.

El artículo 786.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable por remisión del artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé que las operaciones divisorias que ha de llevar a cabo el contador, ha de incluir la liquidación del caudal su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Tal es lo que hizo el Sr. Claudio al emitir su informe (folios 63 y ss).

Llegamos así a la cuestión que resulta clave para la resolución del presente recurso.

El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable por la indicad remisión que hace el artículo 810.5 del mismo texto legal, prevé que una vez realizadas las operaciones divisorias por el contador, "el Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten." Y añade algo que resulta crucial en este caso: "La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los...

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