SAP Burgos 102/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha11 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00102/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09018 41 1 2012 0201802

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2012

RECURRENTE : CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : CONSUELO ALVAREZ GILSANZ

Letrado/a : ALFONSO CODON HERRERA

RECURRIDO/A : REPARACION Y NEUMATICOS JOSE LUIS SL

Procurador/a : VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ

Letrado/a : JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 102

En Burgos a once de Abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2014, en los que aparece como parte demandada apelante, CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS YREASEGUROS S.A . representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONSUELO ALVAREZ GILSANZ, asistida por el Letrado Sr. ALFONSO CODON HERRERA, y como parte demandante apelada, REPARACION YNEUMATICOS JOSE LUIS SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ, asistida por el Letrado Sr. JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA, sobre reclamación cantidad . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda presentada por REPARACION Y NEUMATICOS JOSE LUIS S.L., actuando bajo la representación del Procurador de los Tribunales Doña Virginia Gutiérrez de la Cruz, frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador de los Tribunales doña Consuelo Álvarez Gilsanz debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO

    (29.270,24 euros); cantidad que devengarán el interés del Art. 20 de LCS, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-4-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos se inician por demanda de un asegurado contra su compañía de seguros con la que tiene contratado un seguro de responsabilidad civil profesional para su actividad de reparación de neumáticos, en reclamación de la cantidad que se ha visto obligado a satisfacer a un cliente a consecuencia de una previa reparación defectuosa que hizo necesaria una nueva reparación. Según la parte actora el siniestro estaría cubierto por la garantía prevista en las condiciones especiales de la póliza 04F consistente en la responsabilidad civil posterior a la entrega.

SEGUNDO

El principal tema de discusión entre las partes ha sido si el siniestro está amparado en la póliza, y concretamente en la condición particular 04F responsabilidad civil posterior a la entrega. La condición especial 04F viene a derogar la condición 1.5 letra f) de las generales según la cual estarían excluidos de la cobertura los daños causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o prestados (los servicios). Pues bien, la condición particular 04F dice lo siguiente: "derogando en lo menester la exclusión F) del punto 1.5 de las condiciones generales se amplía a partir de la fecha de entrega la cobertura de la RC amparada por el seguro para instalaciones, montadores o reparadores hasta un plazo de seis meses, teniendo en cuenta que prevalece, a todos los efectos, las condiciones de vigencia temporal del seguro establecidas en el punto 1.4 de las citadas condiciones generales".

Sobre la citada cláusula ambas partes están conformes que supone una especie de garantía ex post de los trabajos realizados durante los seis meses siguientes a su realización. En este caso el camión fue reparado por la parte actora el día 10 de julio de 2009, que procedió a la sustitución de dos neumáticos, y el 13 de julio de 2009, solo dos días después, el camión tuvo otro siniestro al soltarse una de las ruedas resultando con daños en la carrocería y teniendo que acudir a los servicios de una grúa para poder levantarlo al quedar hundido en el barro. A tenor de la descripción de la forma de producirse los daños el...

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