SAP Burgos 243/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2017:386
Número de Recurso431/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00243 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09219 41 1 2016 0000031

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016

RECURRENTE : INYECCION DE ALUMINIO DE CASTILLA S.L.

Procurador/a : JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado/a : JON ALVAREZ SUAREZ

RECURRIDO/A : MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a : MARIA LUISA YELA RUIZ

Abogado/a : JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 243

En Burgos a veinticinco de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de

MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2016, en los que aparece como parte demandante apelante, INYECCION DE ALUMINIO DE CASTILLA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS YELA RUIZ, asistida por el Abogado Sr. JON ALVAREZ SUAREZ, y como parte demandada apelada, MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA YELA RUIZ, asistida por el Abogado Sr. JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ, sobre Responsabilidad contractual. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela, en nombre y representación de INYECCION DE ALUMINIO DE CASTILLA S.L contra MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y en consecuencia, debo absolver a MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A de los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Inyección de Aluminio de Castilla, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17-1-2017 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis son los siguientes:

  1. La parte actora Inyección de Aluminio de Castilla SL tenía contratada una póliza de seguro multiriesgo empresa XXI para su industria de Miranda de Ebro. La póliza se contrató en el año 2015 con efectos de las 12 horas del día 1 de febrero de 2015. Entre las garantías contratadas estaba la de los equipos electrónicos y la de maquinaria, que estaban aseguradas bajo la forma de aseguramiento a valor total.

  2. En el mes de enero de 2015, antes de la firma de la póliza, la técnico de la demandada doña Juliana realizó una visita de inspección a las instalaciones de la demandante. El informe se refiere a las características de la maquinaria y se hace constar que "la antigüedad máxima de la maquinaria es de 11 años, salvo una de las inyectoras que es más nueva". En la copia del informe que se acompaña con la contestación de la demanda se dice a continuación como corrección que "a raíz de un siniestro se comprueba que la máquina de rayos X tiene una antigüedad muy superior a esta indicación que nos hizo la persona que nos acompañó en la visita". Del texto literal de la corrección se desprende que la misma no es de la fecha del informe, sino que se introdujo en una fecha posterior, cuando la póliza ya estaba en vigor y el siniestro ya se había producido.

  3. En las condiciones particulares se incluía una garantía llamada de avería de maquinaria que decía "se hace constar de forma expresa que la garantía opcional de maquinaria está contratada bajo la forma de aseguramiento a valor total y para la siguiente máquina: máquina rayos X Philips MU-15 valorada en 211.000 €". Esta máquina tenía una antigüedad de 27 años, y así constaba en una placa identificativa en la que figuraba el año 1988 como año de fabricación.

  4. En las condiciones generales figuraba una especifica para la garantía de daños de origen eléctrico según la cual "quedan cubiertas las pérdidas materiales y directas que sufran los bienes asegurados por corrientes anormales o cortocircuitos, que tengan su origen en causas eléctricas externas a las propias instalaciones o en la caída del rayo, aun cuando no se produzca incendio".

  5. Entre los riesgos cubiertos se incluían los fenómenos atmosféricos siguientes: lluvia siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por m2 y hora.

  6. En las condiciones generales específicas de la garantía de maquinaria y equipos electrónicos se decía que están comprendidos los bienes que se encuentren instalados permanente en el establecimiento asegurado, y que respondan a maquinaria, instalaciones, equipos mecánicos, equipos de proceso de datos, así como equipos electrónicos y sus instalaciones. A continuación se excluyen los equipos electrónicos de más de cinco

    años y la maquinaria con una antigüedad superior a quince años, todo ello en el momento de contratar la póliza o bien en incorporaciones posteriores que se realicen mediante apéndice.

  7. En el mes de febrero de 2015 se dieron unas inundaciones generalizadas en el norte de España y en la ciudad de Miranda que provocaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR