SAP Barcelona 1138/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2013:16561
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1138/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 223/13-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/13 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre de 2013

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 223/13-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 22/13, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Paulino, siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vigne y defendido por el Letrado Sr. Eseberri Piedra, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de

Barcelona en fecha 17 de septiembre de 2013, es del tenor literal siguiente:"Fallo: Condeno a Paulino, como autor responsable criminalmente de un delito de conducción sin habilitación legal para conducir previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con RPS en caso de impago y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino, y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 25 de noviembre de 2013, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 16 de diciembre de 2013, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante en este asunto viene condenado por un delito contra la seguridad del tráfico en concreto el previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, tras la reforma operada en el citado cuerpo legal por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre que dispone que: "El...

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