SAP Barcelona 420/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:16494
Número de Recurso467/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 467/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 1599/2010

Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.420/2013

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mi trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1599/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de Alfonso contra Brigida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Brigida contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30 de marzo de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Jordi Bassedas Ballús en nombre y representación de D. Alfonso contra DOÑA Brigida, debo:

  1. ) Declarar y declaro al demandante heredero ab intestato de Dña. Isabel, sin perjuicio de la cuota legitimaria que le corresponde en la herencia de esta última a la demandada;

  2. ) Declarar y declaro la nulidad de la declaración de heredera de la finada Dña. Isabel a favor de la demandada Dña. Brigida, efectuada por acta de 2 de julio de 2009 ante el Notario de Cataluña D.Javier García Ruiz, con número 2.339 de su protocolo.

  3. ) Declarar la nulidad de la escritura de adjudicación de herencias otorgada ante el notario de Barcelona Don Javier García Ruiz el 28 de julio de 2009 con el número 2755 de 2009 de su protocolo, a exce pción del contenido relativo a la liquidación de gananciales y de las inscripciones registrales derivadas de la misma, en concreto la relativa a la adjudicación por herencia de Felix del 50% indiviso piso de la CALLE000 NUM000 inscrito en el Registro de la Propiedad Nº30 de Barcelona, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003

, Finca nº NUM004, inscripción 5ª a favor de la demandada con fecha 17 de agosto de 2009, y sin que la nulidad afecte a la atribución del otro 50% por la adjudicación de la liquidación de gananciales. 4º) Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (206.028,33 #).

No se hace especial imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Brigida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Brigida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en Juicio Ordinario nº 1599/2010.

La referida sentencia estimó la demanda presentada por Alfonso contra la apelante acordando: la declaración del actor como heredero ab intestato de Isabel, en su condición de conviviente y pareja estable al momento de su fallecimiento, y sin perjuicio de la cuota legitimaria que le corresponda en la herencia de la causante a la demandada, madre de la misma; la nulidad de la declaración de heredera de la finada Isabel a favor de la demandada Brigida efectuada por acta notarial de fecha 2 de julio de 2009; la declaración de nulidad de la escritura de adjudicación de herencias otorgada el día 28 de julio de 2009, a excepción del contenido relativo a la liquidación de gananciales y la adjudicación, derivada de la misma, por herencia de Felix a la demandada del 50% indiviso del piso de la CALLE000 NUM000 de Barcelona, y sin que la nulidad afecte a la atribución del otro 50% por adjudicación de la liquidación de gananciales; y, finalmente, la condena de la demandada a pagar al actor la cantidad de 206.028,33 #. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

La demandada apela la resolución de primera instancia por considerar que la Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada al considerar acreditado que el actor Alfonso y Isabel formaron una unión estable de pareja hasta el momento de fallecer ésta el día 21 de mayo de 2009. El recurrente sostiene que de una valoración correcta de la prueba resulta que dicha unión estable de pareja había finalizado en el verano de 2006, por lo que el actor no puede ser considerado heredero abintestato de Isabel tras su muerte.

Asimismo la apelante, en base al hecho de que la causante Isabel, nacida en Cataluña, había perdido la vecindad civil catalana al residir más de 13 años en la provincia de Huelva, donde se había trasladado a vivir con su familia en 1985 no regresando a Barcelona hasta el año 1998, considera que no pueden aplicársele las leyes catalanas sino a partir del año 2008 en virtud de lo dispuesto en el art. 14.5.2º CC . Por ello y según la Llei 10/1998 de Unió de Parelles Estables, vigente en ese momento, que requería la convivencia de dos años, ese tiempo nunca transcurrió puesto que Isabel falleció en mayo de 2009. Por su parte el actor Alfonso nació en Madrid y en el año 2001 fijó su residencia en Catalunya, por lo que no se le puede aplicar la legislación catalana hasta el año 2011. En resumen, la apelante sostiene que estos dos años de convivencia deben computarse desde el momento en que uno de los convivientes obtiene la vecindad civil catalana, y no mientras se ostenta otra vecindad civil, por lo que el actor no ostenta la condición de heredero abintestato de Isabel al no resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 441-2 del Libro Cuarto del Código Civil Catalán en su redacción dada por la Llei 10/2008 (vigente al fallecimiento de aquélla), que disponía para la sucesión intestada que "si el causante muere sin hijos no otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en unión estable de pareja superviviente...".

SEGUNDO

En cuanto a la realidad de que el actor Alfonso y la causante Isabel fueron pareja estable hasta el fallecimiento de ésta, este Tribunal no puede sino confirmar la conclusión a la que ha llegado la Juez a quo, sin que se aprecie una valoración desacertada de la prueba practicada en el juicio.

Conforme al art. 1 de la Llei 10/1998 de Unió de Parelles Estables, aplicable al caso de autos por ser la vigente en ese momento, sus disposiciones se aplicarán "a la unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, que, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de dos años o hayan otorgado escritura pública manifestando la voluntad de acogerse a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 198/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...)". Dicha doctrina la recordábamos en nuestra Sentencia de 28 de junio de 2019 en la que también citábamos la SAP Barcelona sección 19ª de 18 de diciembre de 2013 que indicaba que "La doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica en considerar que la pareja de hecho susceptible de reconocimiento de......
  • SAP Tarragona 537/2022, 27 de Octubre de 2022
    • España
    • 27 Octubre 2022
    ...con la convivencia matrimonial (por todas STSCat de 21- 2-2013 y STS Sala 1ª de 28-3-2012 ). En el mismo sentido, la SAP Barcelona sección 19ª de 18 de diciembre de 2013 : La doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica en considerar que la pareja de hecho susceptible de reconocimiento de efectos ......
  • SAP Barcelona 438/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...con la convivencia matrimonial (por todas STSCat de 21-2-2013 y STS Sala 1ª de 28-3-2012 ). En el mismo sentido, la SAP Barcelona sección 19ª de 18 de diciembre de 2013 : La doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica en considerar que la pareja de hecho susceptible de reconocimiento de efectos j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR