SAP Alicante 445/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:4870
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0000458

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000001/2013- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000001/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 000445/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

  1. Jesús Gómez angulo Rodríguez

  2. César Martínez Díaz

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En Alicante, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintidós de octubre de dos mil trece, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda, seguida por los delitos ABUSOS SEXUALES, AGRESIÓN SEXUAL y POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, contra el acusado Julio, hijo de Severino y de Eulalia, nacido el NUM000 de 1978, natural de Alicante y vecino de San Vicente del Raspeig (Alicante),sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gloria García Campos y defendido por la Letrada Dª.Esperanza Marin Sánchez ; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma Sra.Dª Inmaculada Palau; como Acusación Particular, Rosa representada por la Procuradora Dª Mercedes Almodovar González y dirigida por el Letrado Raúl Martínez Uceda en sustitución de Dº. Agustin Ferrer Peiró y Benita representada por la Procuradora Dª Mercedes Almodovar González y dirigida por el letrado Pedro Antonio Martínez Abril en sustitución de Dº. Rafael Mira Miralles ; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 427/2010 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Novelda Siguió su Sumario núm.1/2012, en el que fue acusado Julio por los delitos ABUSOS SEXUALES, AGRESIÓN SEXUAL y POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales perpetrado contra Benita, previsto y penado en el art. 183.1 del CP para el que solicitó la condena de Julio a la pena de MULTA de VEINTE MESES con cuota diaria de seis euros y de otro delito de agresión sexual, cuya víctima sería Rosa, de los arts. 178 y 179 del CP, para el que solicitó la pena de OCHO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por ese tiempo; así como a que indemnice a Benita en 500 euros y a Rosa en 8.000 # por, más los intereses, en concepto de daños morales.

Igualmente interesó la condena del acusado por el delito de posesión de material pornográfico respecto de persona incapaz, del art. 189.2 del CP, para lo que pidió la pena de SIETE MESES de prisión, más las accesorias legales, más costas.

La ACUSACION PARTICULAR de Benita solicitó la condena del acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 5 del CP, en relación con el art. 180.1-3º del mismo texto legal, interesando la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión y al pago de una indemnización a la menor de

6.000 # y a su madre, Benita, de 1.000 #

La ACUSACION PARTICULAR de Rosa solicitó la condena del acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3ª 180.1.4ª del CP, otro delito de amenazas del art. 160.1 del mismo texto legal, y un tercero de coacciones del art. 172 del CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del CP, a la pena de MULTA de VEINTE MESES con cuota diaria de seis euros por el delito de abusos y de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual, con imposición de costas; interesando el pago de una indemnización a Benita de 500 # y a Rosa, de 20.000 #

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Julio (nacido en 1978 y sin antecedentes penales), en fechas próximas anteriores al 22 de marzo de

2.010, en Novelda, en el domicilio de Benita (nacida el NUM001 - 1995, es decir, de 14 años entonces), al que había acudido para hablar sobre unos seguros con los padres de ésta, le efectuó diversos tocamientos en los senos.

El 22 de marzo de 2.010 Julio se llevó a una casa de su propiedad en la CALLE000 de Novelda a Rosa (nacida el NUM002 de 1.991) que padece un retraso mental ligero-moderado que le anula o al menos le disminuye de manera importante la capacidad para consentir actos de naturaleza sexual, y tras acceder al indicado domicilio y cerrar con llave le pidió que le hiciera una felación, lo que así realizó ésta, pidiéndole igualmente que se desnudara, haciéndole fotografías de contenido pornográfico, introduciéndole el pene en la vagina hasta que ella dijo que le hacía daño, tras lo que dejó que se marchara, aprovechándose el citado Julio de que Rosa, por sus déficits intelectuales, no era capaz de oponerse a mantener las expresadas relaciones sexuales para llevarlas a cabo sin su objeción. Antes de dejar que se marchase le dijo que si decía lo que había pasado daría publicidad a las fotografías.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . De la misma se concluye la comisión de un delito de abuso sexual con introducción, abusando del trastorno mental de la víctima, del art. 181.1 y 2 y 182.1 del CP en su redacción en el momento de cometerse los hechos, así como otro de posesión de material pornográfico teniendo como protagonista a una incapaz ( art. 189.2 del CP ) y un delito de amenazas del art. 161.1 del CP ; así como de otro abuso sexual del art. 181.1 del CP (el cometido sobre Benita ), por la existencia de tocamientos inconsentidos de contenidos lascivo.

Tales elementos han resultado suficientemente probados, fundamentalmente por la declaración de las víctimas y los elementos periféricos que ratifican sus afirmaciones. La manifestación de la víctima constituye prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia como señalan las SSTC 201/1989, de 30 de noviembre, F. 4, y 169/1990, de 5 de noviembre, F. 2. Las víctimas en este caso son una chica de quince años y otra con unas limitaciones intelectuales que dificultan el relato de su vivencia. Esta circunstancia impone relajar las habituales exigencias que se precisarían para víctimas adultas que cuentan con habilidades normales de expresión y de memoria, sin que ello determine que la mera existencia de unas mínimas y vagas afirmaciones puedan entenderse prueba de cargo con eficacia intrínseca, pues tal extremo resulta incompatible con las exigencias del principio de presunción de inocencia. Como dice la STS de 30 de abril del 2007 (ROJ: STS 3256/2007 | Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE): " Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han estimado prueba de cargo el testimonio prestado por un impúber ( SSTS. 1.6 y 18.9.90, en la que se dio credibilidad de un delito sexual a un menor de 9 años de edad sobre la base de constituir una edad suficiente de conocimiento de la realidad y representar un grado de sinceridad quizá superior a los adultos). Doctrina que es de igual aplicación en los casos de menores-víctimas ( SSTS. 5.4.94 y 27.4.94 ).

En otras sentencias se indica que el niño, objeto de una agresión sexual no da cuenta e informa con un lenguaje elaborado ni dependiente de un proceso mental de racionalización previa sino que transmiten linealmente hechos, lo cual ponderándolo debidamente, proporciona datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos de que se trate ( SSTS. 6.4.91 y 4.2.93 ), y pueden ser base para la fijación histórica de lo ocurrido ( SSTS. 31.10.92 y 23.3.97 ), siendo facultad del Tribunal de instancia, en base a la inmediación, la valoración de aquel testimonio, insistiéndose en la STS. 19.4.97, en la importancia de que existen datos periféricos que corroboren la declaración de las víctimas -menores de edad-, especialmente en los delitos sexuales, como pueden ser los informes psicológicos, el del forense sobre secuelas psíquicas y las declaraciones de familiares, que se consideran complementarios del testimonio de aquellas, la prueba básica y nuclear en esta clase de delitos ". Estas consideraciones son aplicables a víctimas con desarrollo intelectual semejante al de un niño y con capacidades de expresión similares, como es el caso de Rosa .

Los testimonios de ambas víctimas, pese a lo señalado por la defensa, se han mantenido esencialmente invariables desde el inicio, en el sentido de identificar las circunstancias concretas en que se produjo la agresión y el contenido de la misma.

Frente a la negativa del acusado que admite todo lo más una actitud de proximidad corporal que no trasciende de una mera manifestación de afecto (sentarla en sus rodillas en alguna ocasión, darle un beso, abrazarla...), Benita describe los tocamientos concretando el número, las circunstancias y las ocasiones, aunque inicialmente no precisara que la situación más específicamente detallada en juicio se produjera en su dormitorio, cuando el acusado le tocó los pechos por debajo de la ropa, pero da detalles sobre que la sentó sobre sus rodillas, que la besó y la cogía por la...

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