STSJ Comunidad de Madrid 179/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:3409
Número de Recurso1652/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0014237

Procedimiento Recurso de Suplicación 1652/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 283/2013

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 179/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1652/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Miguel Ángel Antón Bravo en nombre y representación de D./Dña. María, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número 283/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente l Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) - La parte actora Dª María, con NIE n° NUM000, nació el día NUM001 -78 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social

2) -La actora tenía reconocida la prestación de desempleo y una vez agotada dicha prestación, por resolución de fecha 18-6-10 el SPEE le reconoció un subsidio por desempleo con efectos desde el 19-6-10 y base reguladora de 17,75 euros/día.

3) - La actora está casada con D° Herminio y tiene dos hijos menores a su cargo. El marido y la demandante son socios al 50% de la empresa CDR Obra Civil y Edificación SL, siendo el marido el administrador social único.

4) -Según declaración conjunta de la Renta del año 2010, figuran unos rendimientos de trabajo por cuantía de 36.125,66 euros, habiendo percibido la actora en concepto de prestación de desempleo la cantidad de 6.125,66 euros. Además, consta percibido como rendimiento de capital un total de 239,82 euros y como montante económico del patrimonio un total de 818,71 euros (siendo el valor catastral del inmueble un total de 74.428,38 euros).

5) -Conforme a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa CDR Obra Civil y Edificación SL del año 2010 consta como gastos de personal 30.000 euros, habiendo obtenido un resultado económico negativo de -69.979,88 euros. La empresa retuvo el salario percibido por el marido de la actora. No consta probado que dicho salario no fiera percibido.

6) -Por resolución del SPEE de fecha 7-1 1-12 se acordó la revocación del subsidio de desempleo desde el inicio, declarando indebidamente percibida la cantidad de 7.156,80 euros durante el periodo de 19-6-10 al 12-11-11.

7)- No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 23-1-13 el SPEE dictó resolución desestimatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó totalmente la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha seis de mayo de dos mil trece, desestima la demanda de la actora que impugna la Resolución del SPEE de fecha 7 de noviembre de dos mil doce que acuerda la revocación del subsidio reconocido e indebidamente percibida la cantidad de

7.156,80 euros, durante el periodo comprendido entre el 19 de junio de dos mil diez y el doce de noviembre de dos mil once.

Frente a este fallo se interpone por la representación de la actora recurso de Suplicación que es impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, tiene por objeto la modificación, al amparo procesal del art. 193 b) ( aunque dice 191 b)) de la Ley 36/2011, del hecho probado cuatro, para que quede redactado de la forma siguiente:

"Según declaración conjunta de la renta del año 2010, figuran unos rendimientos de trabajo por cuantía de treinta seis mil ciento veinticinco euros con sesenta y seis céntimos BRUTOS (36.125,66 #), los cuales se desglosan en:

- Seis mil ciento veinticinco euros con sesenta y seis euros brutos 1 (6.125,66 E,) percibidos por la actora en concepto de prestación por desempleo (nivel contributivo y asistencial) y

- La cantidad de treinta mil euros brutos (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS EUROS NETOS, 25.500 correspondientes a las retribuciones correspondientes al marido de la actora, D. Herminio . No obstante dicha cantidad NUNCA llegó a ser percibida por el cónyuge de la actora, toda vez que la compañía de la que era administrador único se limitó únicamente a satisfacer sus obligaciones de retención, no llegando a ser desembolsado dicho dinero en ningún momento.

Por otra parte, consta percibido como rendimiento de capital un total de doscientos treinta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (239,82 #) y como montante económico del patrimonio un total de ochocientos dieciocho euros con setenta y un céntimos (818,71 # siendo el valor catastral del inmueble un total de 764.426,38 E)".

Se apoya el motivo en el documento que obra al folio 159 de los autos, que ya ha sido valorado por la Magistrado de Instancia y que emitido con posterioridad a la declaración conjunta del IRPF, no evidencia de forma clara y rotunda, con la suficiente convicción, que la cantidad que se fija en la misma como salario percibido por el actor, no fuera percibida por este. Introduce el texto propuesto un hecho negativo, que no cabe en Suplicación.

También se propugna la modificación del hecho probado quinto, para que sea redactado de la forma siguiente:

"De la documentación obrante en autos relativa a la empresa CDR Obra Civil y Edificación S.L. se desprende la existencia de unas pérdidas durante el año 2010 que ascienden a SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (69.979,88 E).

Pérdidas entre las que quedan comprendidos los treinta mil euros brutos (25.500 # netos que en un principio iban a ser abonados a D. Herminio en concepto de salario) y que deberán minorar dichos rendimientos"

El documento que obra al folio 32 que es la copia de la declaración del Impuesto de sociedades, consta como Gastos de Personal, salarios, la cantidad -30.000 euros-; en el apartado Diferencia negativa de combinaciones de negocio, OTROS RESULTADOS, (N,A,P); es decir como resultado de la explotación...

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