STSJ Comunidad Valenciana 448/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:845
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 190/14

RECURSO SUPLICACION - 000190/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 448/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000190/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 octubre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000206/2013, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO TRABAJO, a instancia de Patricio, representado por el letrado Jonatan Gimeno, contra IMTECH SPAIN SLU, representado por la letrada Sonia Juanis, y en los que es recurrente Patricio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Patricio contra la empresa Imtech Spain SLU, declaro el despido del actor de 31 de diciembre de 2012 PROCEDENTE, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Patricio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Imtech Spain SLU, con antigüedad desde 2-9-1996, con categoría profesional de encargado y salario de 128,38 euros brutos al día, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo aplicable el Convenio Colectivo de la industria del metal de la provincia de Castellón. La función del actor ha sido la de encargado general de soldadores y responsable de control y calidad de obra en los trabajos de soldadura desde el 8-9-1997 (folio 137). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.La empresa demandada es una multinacional dedicada a la actividad de mantenimiento y montaje de plantas industriales que mantiene delegaciones y 10 centros de trabajo ubicados en Campo de Gibraltar, Tarragona, Cartagena, Huelva,Castellón, Pinto, Santander, Cartagena, Tenerife y Madrid, desarrollando trabajos en diferentes instalaciones industriales y centros que se contratan dentro del territorio nacional (folios 398 vto y 432). SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 26-12-2012 carta de despido fechada y con efectos del mismo día, comunicando la extinción del contrato de trabajo por causas organizativas y económicas, según el siguiente tenor:"Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día de la fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al haber quedado éste sin contenido efectivo por las causas organizativas y económicas, que se exponen a continuación.1.- Causas Organizativas.- La necesidad de amortizar su puesto de trabajo de Encargado, dado que las funciones que venía realizando, consistentes en coordinación de homologación de soldadores y control de calidad de soldaduras, las va a asumir el Técnico de Calidad de la Delegación, por lo que su puesto de trabajo quedará vacío de contenido, ya que estas funciones eran residuales y no tiene prácticamente ninguna otra responsabilidad a su cargo como Encargado.Esta circunstancia se incardina en la causa organizativa del artículo 52.c -en relación con el 51.1- del Estatuto de los Trabajadores cuando considera los "cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción" por lo que habilita la extinción objetiva de su contrato de trabajo.2. - Causas económicas.a) La compañía viene experimentando en el presente ejercicio de 2012 un resultado económico negativo, sufriendo cuantiosas pérdidas actuales que podremos cuantificar definitivamente al cierre contable del mismo, momento en el que nos encontraremos en disposición de proporcionarle el dato.b) Igualmente se está experimentando una evolución negativa de la cifra de ventas de los 3 últimos trimestres del 2012 respecto a los mismos en el año 2011, como detallamos en el siguiente cuadro:Año 2011: 1T: 48.857.762,47 #; 2T: 46.844.822,16 #; 3T: 48.446.525,90 #.Año 2012: 1T: 30.990.346,92 #; 2T: 46.671.704,16 #; 3T: 40.632.852,80 #.Así durante el primer trimestre del año 2012 la cifra de ventas ha sido de 30.990.346,92 #, 10 cual supone un descenso de un 36,57% respecto del primer trimestre del año 2011, en el que las ventas fueron de 48.857.762,47 #.Lamentablemente, en tos 2 siguientes trimestres ta realidad ha sido la misma, respecto al año 2011, en los que la cifra de ventas ha seguido descendiendo.Por lo tanto, vemos que inciden las causas de "la existencia de pérdidas actuales o previstas" y "la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas", las que de acuerdo al actual tenor literal del artículo 52.c -en relación con el 51.1- del Estatuto de los Trabajadores constituye el presupuesto de las causas económicas que permiten acudir al despido objetivo.En consecuencia, se pone a su disposición en este acto la cantidad de 41.937 # (CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS) en concepto de la indemnización prevista legalmente a razón de 20 días de salario por año de servicio, en talón nominativo del Banco BANKIA, N° NUM000 .Por otra parte, en este acto se pone a su disposición la liquidación de haberes por el tiempo de prestación de sus servicios en esta empresa, así como el correspondiente finiquito y la documentación necesaria para solicitar el desempleo. En dicha liquidación, y dado que este despido no se le ha preavisado, se han incluido los 15 días de salario que establece el artículo

53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ".La empresa ha abonado al actor el importe de la indemnización que se indica en la carta de despido (folios 164 a 166). TERCERO.- Las cifras de las ventas trimestrales han sido las siguientes (prueba pericial, folios 173, 178 a 183):Año 2011: 1T: 48.857.762,47 #; 2T: 46.844.822,16 #; 3T:

48.446.525,90 #.Año 2012: 1T: 30.990.346,92 #; 2T: 46.671.704,16 #; 3T: 40.632.852,80 #. CUARTO.- En el año 2011 la cifra de negocios de la empresa fue de 201.150.463 euros, mientras que en el año 2012 fue de 161.787.258 euros (folios 248, 263, 174, prueba pericial). Asimismo, en el año 2012 el resultado del ejercicio contable fue de pérdidas por importe de 16.792.885 euros (folios 265 y 175, prueba pericial). QUINTO.- Las bases imponibles en la liquidación del IVA por la demandada han sido las siguientes, durante el periodo que abarca la carta de despido ( ):

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

septiembre

2011

1.851.650,08

2.095.340,69

3.279.729,13

3.683.839,39 2.983.943,13

3.176.513,15

1.439.112,32

2.588.189,97

2.790.800,05

2012

1.574.279,95

1.926.285,67

1.875.633,74

1.874.123,49

2.690.605,55

2.777.127,55

2.253.917,99

2.505.661,50

2.788.650,13

SEXTO

La empresa ha llevado a cabo en diversos centros de trabajo distintas actuaciones: expediente de regulación de empleo temporal en Cartagena (11 trabajadores, de septiembre de 2012, el cual fue declarado justificado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena), expediente de regulación de empleo temporal en Pinto (23 trabajadores, acuerdo de 25-1-2013), expediente de extinción de empleo en Puertollano (25 trabajadores, acuerdo de 14-3-2013) y expediente de extinción de empleo en Cartagena (11 trabajadores, acuerdo de 12-4-2013) (folios 398 a 448). SEPTIMO.- Desde el despido del actor, han sido contratados a través de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado un total de 43 montadores (oficial 1ª, 2ª y 3ª), 3 tuberos (oficial 1ª), 2 ajustadores (oficial 1ª), 4 soldadores (oficial 1ª), 4 técnicos de prevención y 1 profesional de oficio especializado (oficial 1ª), con la duración que se detalla para cada uno de ellos en los folios 547 y 548 de autos, dándose por reproducidos. OCTAVO.- En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2012 se han realizado 34.540 horas extraordinarias por los trabajadores de la demandada en el centro de Castellón (folio 137), que también prestó el actor en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2012 (folios 80 a 89, 138). NOVENO.- Presentada...

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