STSJ Comunidad Valenciana 198/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:386
Número de Recurso1417/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1417/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0006419

SENTENCIA NÚM. 198/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1417/2010 a instancia de Jacobo, representado por el Procurador Francisco José García Albert y asistido por el Letrado Vicente Penadés Arandia; siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación efectuada por la Administración.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

A su vez, por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD se contestó instando el dictado de Sentencia desestimando el mismo con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

Por Decreto de fecha 20 de marzo de 2013 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 3.770,14 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 4 de febrero de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se desestima la Reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 3.770,14 # relativa al documento presentado bajo el número RUE NUM001 .

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación efectuada por la Administración.

Alega en la demanda que mediante documento privado de 14/11/2006 se formalizó donación por la que Jacobo donaba a su hijo Jacobo un importe de 40.000 #. Dicho documento fue elevado a público el 26/12/2006. La liquidación del impuesto sobre donaciones se presentó como exenta al cumplirse los requisitos del art. 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre . En fecha 04/04/2008 se efectúa liquidación por Conselleria por entender que no se había cumplido el requisito relativo a la formalización en documento público.

Como único motivo impugnatorio opone la deficiente motivación de la liquidación provisional practicada por la Conselleria. Alega que la motivación efectuada por la Conselleria en este caso que, como se ha visto con anterioridad, es lo que permite al sujeto conocer cómo ha llegado el órgano administrativo a tomar la decisión que le supone una mayor tributación, le imposibilita ejercer su derecho de defensa, ya que de la misma no se puede deducir cuál ha sido el motivo por el que la Administración ha llegado a la conclusión consistente en la no exención del Impuesto sobre Donaciones. Si no existe motivación, no existe conexión con la legalidad vigente, produciendo, en consecuencia, la nulidad del presente procedimiento de verificación de datos y de la liquidación derivada del mismo.

Oponiéndose a lo pretendido la ABOGADA DE LA GENERALIDAD indicando que la Oficina Liquidadora se opone a la aplicación en el presente caso de la mencionada reducción fiscal aduciendo que la fecha del otorgamiento del documento es el día en que se causa o celebra la donación y determina el devengo del Impuesto ( art. 24.2 de la Ley 29/1987 ) y que los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales deben concurrir necesariamente en dicha fecha. Hay que entender que la posibilidad de acogerse o no a esta reducción fiscal, en cuanto a la formalización en documento público, supone para el sujeto pasivo el ejercicio de una opción tributaria cuya rectificación, conforme establece el artículo 119.3 LGT es posible siempre que se formule dentro del período reglamentario de la declaración tributaria. Examinada la documentación obrante en el expediente se infiere que la donación de 40.000 # objeto de la liquidación controvertida no reúne todos los requisitos exigidos por la Ley 14/2005 puesto que el reclamante aportó la formalización en documento público de la donación en fecha 26/12/2006 (en la que se protocolizaba el documento privado de la donación efectuada el 14/11/2006). Cuando se aportó pues la protocolización en documento público había transcurrido con creces el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . En consecuencia, no pudiéndose entender subsanado el requisito relativo a la formalización de la donación dentro del plazo de presentación de la liquidación del impuesto, la liquidación impugnada ha de entenderse conforme a derecho en todos sus extremos.

TERCERO

Así expuesta la controversia entre las partes, y analizando el motivo impugnatorio referido a la falta de motivación de la liquidación, debe aludirse al propio tenor literal de la Liquidación provisional de fecha 10 de junio de 2008:

" MOTIVACIÓN:

DONACION DOCUMENTO PRIVADO

Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 10 bis y en las letras a) y c) del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por adquisiciones inter vivos, se exigirá, además, los siguientes requisitos:

  1. Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo. b) Que la adquisición se efectúe en DOCUMENTO...

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