STSJ Castilla-La Mancha 77/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:799
Número de Recurso644/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00077/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 644/10

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 77

En Albacete, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 644/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Letrado de la Junta y el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado y dirigido por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de indemnización por ocupación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de octubre de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de agosto de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de agosto de 2010, por la que no se acepta la reclamación formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social el día 29 de julio de 2010 (R. E. nº 1719474, de 5 de agosto de 2010) sobre ocupación inconsentida y sin titulo por parte de la Administración autonómica castellano manchega del inmueble del Patrimonio de la Seguridad Social en el que está ubicado el Hospital General de Ciudad Real, así como por falta de pago de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al citado Hospital y referido a los ejercicios de 2006 a 2009.

Segundo

La pretensión que se ejercita por la entidad actora es el dictado de sentencia en cuya virtud se declare que el Hospital General de Ciudad Real construido sobre el solar perteneciente al Patrimonio Único de la Seguridad Social ha sido traspasado de hecho a la Comunidad Autónoma de CLM y en consecuencia ésta tiene la obligación de hacer frente al pago de los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, así como también de los tributos que gravan el mismo, especialmente el IBI, correspondiente a los ejercicios 2006 y siguientes ( art. 81.1 de la LGSS ), hasta la finalización del ejercicio económico en que se produzca el cambio de destino o falta de uso del inmueble, condenando al Ayuntamiento de Ciudad Real a estar y pasar por dicha declaración y a que efectúe las oportunas modificaciones en sus Registros para que figure la JJCC de CLM como sujeto obligado al pago del IBI que grava el Hospital.

Subsidiariamente, se declare que procede retrotraer los efectos del traspaso del Hospital General de Ciudad Real a 1 de enero de 2009, subsanando así la omisión del citado Hospital en el Anexo del Real Decreto 1476/2001, debiendo asumir la Comunidad Autónoma de CLM las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2009 y siguientes y demás establecidas en el art. 81.1 de la LGSS, dejando expedita a la TGSS la vía para que pueda ejercitar las acciones que considere le asisten respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios anteriores, condenando igualmente al Ayuntamiento de Ciudad Real, en su caso, a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello deriven.

Con carácter subsidiario (en segundo grado), se dicte sentencia en cuya virtud se condene a la Comunidad de CLM a pagar a la TGSS una indemnización por la ocupación sin título e inconsentida por parte de ésta del H.G.C.R., indemnización o compensación que se cifra: 1) en la cantidad de 3.058.387,16 euros, cantidad igual a las cuotas de IBI de los ejercicios 2006 a 2010, ambos inclusive, más la cantidad correspondiente a las cuotas de IBI de los ejercicios 2011 y siguientes, incrementadas con la cantidad de 804.000 euros mensuales, desde el 1 de enero de 2006, que hasta el 31 de enero de 2011 arroja la cantidad de 49.044.000 euros, más las mensualidades del mes de febrero y siguientes; 2)subsidiariamente, se cifra la indemnización en un importe igual a las cuotas de IBI de los ejercicios de 2006 a 2010, ambos inclusive, que ascienden a 3.058.387,16 euros, más la cantidad igual a las cuotas de IBI de los ejercicios 2011 y siguientes.

Las cantidades que se reconozcan deberán estar incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la reclamación previa el día 29 de julio de 2010 o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Tercero

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta de la Administración autonómica de mandada, solicita el dictado de sentencia que declare la concurrencia de las causas de inadmisibilidad alegadas o, subsidiariamente, desestime el recurso, por ser la resolución impugnada conforme a Derecho.

El Letrado del Ayuntamiento de Ciudad Real, en la representación que ostenta de la Administración Municipal codemandada, insta el dictado de sentencia por la que se inadmita el recurso o se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario.

Por la entidad demandante se plantea la posible falta de legitimación de dicho Ayuntamiento para intervenir como codemandado, resultando que el mismo ostenta un interés directo y legítimo en la resolución de este procedimiento desde el momento mismo en que puede verse afectado el derecho de crédito que tiene respecto del impago de las cuotas del IBI desde el año 2006 por el Hospital General de Ciudad Real que ha dado lugar al contencioso existente entre la TGSS y la Corporación Municipal de tal localidad, tratándose de una cuestión que no resulta indiferente al Ayuntamiento a los efectos de gestión recaudatoria.

Cuarto

Ante la causas de inadmisibilidad aducidas tanto por la...

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