STSJ Castilla-La Mancha 214/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución214/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00214/2021

Recurso Contencioso-Administrativo nº 668/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 214

En Albacete, a 20 de septiembre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 668/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de "pago de cantidad". Siendo ponente en la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resolución que se identifican en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del recurso contencioso-administrativo:

.- La Resolución del Secretario General de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 26 de junio de 2018, que desestima la solicitud presentada por la demandante relativa al "inicio del correspondiente procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono" de la cantidad de 10.360.731,34 €, abonadas por la T.G.S.S. en concepto de IBI, años 2006 a 2016, correspondientes al Hospital General de Ciudad Real, cuya adscripción se efectuó a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Consejo de Ministros de 25.11.2016, mediante la suscripción del Acta de Puesta a Disposición del inmueble el 20.12.2016, en los términos previstos en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y Servicios del Insalud, por tratarse de una solicitud ya desestimada en el año 2010, cuya resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia nº 77/2014, de 10 de febrero , y ratificada en casación por Tribunal Supremo en Sentencia nº 1124/2016, de 8 de mayo .

.- La resolución 5 de noviembre de 2018, que resuelve la inadmisión de la solicitud del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social que califica como "requerimiento previo" de 29 de septiembre de 2018, por las siguientes razones: primero, la imposibilidad de atribuir al escrito de la T.G.S.S. de 29 de septiembre de 2018 la naturaleza de requerimiento previo al que se refiere el Artículo 44 LJCA , al tratarse de un segundo requerimiento, que ya no cabe, y cuyo contenido y finalidad son precisamente la de impugnar el acto administrativo que daba contestación al requerimiento (el auténtico), de la T.G.S.S. de 10 de mayo de 2018; segunda, porque ser además extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo establecido en el Artículo 44 L.J.C.A .; y, tercero, haber sido presentado al margen de la regulación contenida establecida por la LPAC para la presentación de documentos por parte de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con estos razonamientos, la resolución acuerda: "No procede entrar a valorar las cuestiones de fondo que se plantean en la solicitud de 29 de septiembre de 2018, que no pueden, por ello, alterar los fundamentos que esta Secretaria General adujo en la contestación de fecha 26 de junio de 2018 para desestimar la solicitud de 10 de mayo de 2018, y que eran, en resumen los siguientes:

La cosa juzgada, fundamentalmente, puesto que la cuestión ya ha sido resuelta por los tribunales.

La voluntad de esta Administración regional, en todo momento, de tramitar la adscripción del inmueble a favor de la CCAA, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social quien puso objeción o hizo caso omiso a que dicha adscripción se tramitará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, hasta que hubo sentencia del Tribunal Supremo.

La adscripción definitiva de común acuerdo del bien a favor de la CCAA el 20 de diciembre de 2016, dándose por ultimado toda la problemática relativa a la adscripción.

La total ausencia de fundamento o motivación de la solicitud de 10 de mayo (defecto que parece intenta subsanarse o novarse en este segundo requerimiento de 29 de septiembre de 2018, en el que se alude al enriquecimiento injusto, cuestión que también fue sustanciada en la solicitud de 29 de julio de 2010 y resuelta en el pleito).

La extemporaneidad de la solicitud de 10 de mayo de 2018 (prescripción de la acción), cuestión que solo se menciono en la Contestación de 26 de junio de 2018 de esta Secretaria General, no analizándose en profundidad en dicha Contestación, dada la excepción de la cosa juzgada.

Los principios de buena fe, seguridad y confianza que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Y porque la petición de 10 de mayo de 2018 iba en contra de los propios actos de la T.G.S.S.".

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia que "revoque los actos administrativos impugnados, declarando el derecho de la T.G.S.S. a que la CCAA demandada le abone la cantidad de 7.628.475,96 €, pagados previamente por la T.G.S.S. al Ayuntamiento de Ciudad Real en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2006 a 2016 del Hospital General de Ciudad Real, en cuanto cantidad a la que asciende el enriquecimiento injusto habido para la citada CCAA, y el correlativo empobrecimiento para la Tesorería General de la Seguridad Social, por la utilización del inmueble sin abono o contraprestación alguna a cargo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

La parte actora comienza el escrito de demanda realizando un breve resumen de los antecedentes de hecho, a efectos de claridad expositiva, dadas las vicisitudes jurídicas y judiciales que ha producido la utilización del Hospital General de Ciudad Real por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ante la falta de adscripción o traspaso formal del mismo a la citada Comunidad. Tras el relato de los antecedentes de hecho más relevantes, procede a motivar y fundamentar los motivos de impugnación en los que se basa la demanda:

(I) Inadmisión del requerimiento previo formulado por la Resolución de 5 de noviembre de 2018.

Alega la parte actora que la citada resolución, en primer lugar, niega el carácter de requerimiento previo al formulado por la T.G.S.S. mediante el escrito de 29 de septiembre de 2018, al entender erróneamente que el carácter de requerimiento previo ha de dársele a la solicitud formulada por la T.G.S.S. en fecha 10 de mayo de 2018.

Sin embargo, considera que la Comunidad Autónoma yerra puesto que, de conformidad con el artículo 44 en relación con el citado artículo 25 de la LRJCA , el requerimiento previo precisa de una disposición o actividad administrativa frente a la que dirigirse, que fue lo que promovió la TGSS con su solicitud de fecha 10 de mayo de 2018, por la que se solicitaba de la CA el reconocimiento y pago de la cantidad previamente abonada por la TGSS; hasta ese momento no existía actividad administrativa que impugnar, por lo que la citada solicitud no puede tener carácter de requerimiento previo. Es una vez que existe la desestimación de la solicitud y, por tanto, actividad administrativa impugnable, la Resolución de 26 de junio de 2018, cuando potestativamente la TGSS, de conformidad con el artículo 44, requirió a la CA mediante escrito de 29 de septiembre de 2018.

De este modo, no existiendo un procedimiento específico o especial para las acciones de enriquecimiento injusto, que es la que se formula frente a la CA, la TGSS se dirigió en vía administrativa a la misma mediante escrito de 10 de mayo de 2018, solicitándole el inicio del correspondiente procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de la cantidad previamente abonada por la TGSS, desestimada la solicitud por Resolución de 26 de junio de 2018, frente a la misma se presentó potestativamente requerimiento previo en fecha 29 de septiembre de 2018, y desestimado el mismo mediante Resolución de 5 de noviembre de 2018, y por tanto una vez agotada la vía administrativa, se iniciaron las actuaciones judiciales mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

(II) Extemporaneidad del requerimiento previo.

Razona la parte actora que, si bien el requerimiento previo se configura como facultativo de los litigios entre Administraciones públicas, pudiendo interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo conforme al citado artículo 44, en el presente caso, atendido al contenido de las alegaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma en su Resolución de 26 de junio de 2018, la TGSS...

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