STSJ Andalucía 164/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:721
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 563/2012

Registro General Núm. 2.873/2012

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de febrero de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 563/2012, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra la Universidad de Huelva, representada por el Procurador Don Ángel Onrubia Baturone y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de la Universidad de Huelva de 26 de abril (BOE 14 de mayo) y 21 de junio de 2012 (BOE 3 de julio) por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios; y contra la desestimación presunta del requerimiento de 9 de julio de 2012 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del artículo 44.1 de la LJCA .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el Abogado del Estado solicitó se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Universidad de Huelva contestó solicitando la desestimación del recurso. La Procuradora Doña Magdalena Lirola Mesa, en representación de Don Jorge y otros, solicitó la desestimación de la demanda.

Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resoluciones de la Universidad de Huelva de 26 de abril (BOE 14 de mayo) y 21 de junio de 2012 (BOE 3 de julio) por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios; y contra la desestimación presunta del requerimiento de 9 de julio de 2012 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del artículo

44.1 de la LJCA . En concreto se convocaron diez plazas para el Cuerpo de Profesores de Universidad y tres para el de Catedráticos en la primera de las resoluciones citadas, y tres plazas para el Cuerpo de Profesores de Universidad y dos para el de Catedráticos en la segunda.

Mediante Auto de 19 de febrero de 2013 se amplió el recurso a las resoluciones por las que se efectúan los nombramientos de catedráticos y profesores titulares de universidad.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por las partes fueron resueltas en Sentencia de 30 de enero de 2014 (Recurso nº 562/12 ), cuyos razonamientos son extrapolables por su identidad al caso que nos ocupa. Dicha sentencia decía:

PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en resolver si los concursos a seis plazas de cuerpos docentes universitarios convocados por la Universidad de Cádiz y que culminaron con el nombramiento como Profesores Titulares de Universidad de doña Rita, don Moises, don Nicanor, don Octavio, doña Socorro y doña Tania, así como el concurso de acceso a dos plazas vinculadas para tales cuerpos, convocado conjuntamente por la Universidad de Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud, se ajustan o no al ordenamiento jurídico y, en particular, a las prescripciones para el año 2012 establecidas tanto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, como en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En el Preámbulo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se señala que "la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección", que "estas primeras medidas, que comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto", y que con ellas "se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos". Añade que en lo que se refiere "al Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público" y que "igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo".

Así, dispone en el artículo 2 relativo a las retribuciones del personal y altos cargos del sector público: (...) Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.(...) Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Dos del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. (...) Siete. Los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13 ª y 156.1 de la Constitución ".

A su vez, en el artículo 3 referido a la "oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", se establece: " Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 . Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. Dos . Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tres. Durante el año 2012 no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, personal de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia; Comisión Nacional del Sector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado». La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Durante 2012 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal no mencionados anteriormente salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuatro. Durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades...

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