SAP Valencia 67/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2014:1190
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0029

SENTENCIA Nº67

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 500-2009 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Picassent .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Vicenta Y DON Carlos Daniel representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Luisa Romualdo Cappus y asistido de Letrado D. Manuel Esteban Pascual; como APELADA-DEMANDADA DON Benjamín Y DON Felicisimo no personados en esta alzada; como APELADA-DEMANDADA HERENCIA YACENTE DE DON Martin Y DOÑA Margarita no personados en esta alzada ; como APELADA-DEMANDADA DOÑA María Consuelo representada el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y asistido de Letrado D. Antonio Catena Molina; como APELADA-DEMANDADA DON Calixto representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Frexes Castrillo y asistido del Letrado D. Isaac Cob Osca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013 contiene el siguiente Fallo:

" Se desestima íntegramente la demanda interpuesta a instancias de D. Carlos Daniel y Dª. Vicenta

, representados por la Procuradora Dª María Luisa Romualdo Cappus y asistidos por el Letrado D. Manuel Esteban Pascual; y como demandados D. Benjamín y D. Felicisimo, representados por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás y asistidos de la Letrada Dª. María Pilar Nogués Querol, contra Dª. María Consuelo

, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el Letrado D. Antonio Catena Molina, contra D. Santiago y Margarita, fallecidos y siendo sus herencias yacentes declarados en rebeldía procesal, y contra D. Calixto, representado por el Procurador D. Francisco Frexes Castrillo y asistido por el Letrado D. Isaac Cocs Oscar, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Vicenta Y DON Carlos Daniel interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, DOÑA Vicenta Y DON Carlos Daniel son propietarios de un inmueble ubicado en Catadau-Pueblo Nuevo, Urbanziación DIRECCION000 -manzana NUM000 C/ DIRECCION001 de Montroy nº NUM001 (antes num NUM002 nº NUM003 )y en el vial perpendicular y distinto de la citada calle, sita el Este de su parcela tiene asignado el nº NUM004 NUM005 con una superficie de 805m2.Documentos 1 al 4.

En su origen es proveniente de terrenos de parcelas de titularidad municipal. Documentos 7 al 11.

Parte de dicho inmueble(antes de los titulares de los que traen causa los apelantes),fue adquirido por

D. Adolfo al Ayuntamiento de Catadau según escritura de fecha 25-noviembre-1964. Con S=625,88 m2 28documento 12 y 13); esta parte del inmueble en mayo de 1965 es transmitida por D. Adolfo a Don Raimundo por escritura publica. documento 15.

Esta parcela(S=625,88 m2) se implantó el 1/1/1973 con una superficie de 509 m2 en el Nuevo Régimen Catastral de Urbana. Por todo ello el inmueble propiedad de los apelantes esta constituido por la unión de una parcela de 625,88 m2 proviniente de propiedad municipal que paso a tener 509 m2 mas el terreno agregado proviniente de propiedad municipal lindante y adjudicado a Adrian según lindes "nortes" del cual este señor nunca fue propietario- Documento 12,15 y 46. La agregación lo fue por Carta de Pago Municipal numero 133 de fecha 23- mayo-1973.

Hoy según datos catastrales tiene 805 m2.

Por otro lado se encuentra la parcela S=102,27 m2 de propiedad particular de D. Adolfo que la compró en 1964 para contribuir a la cesión de viales. Doc 14, 22 y 40 que no esta aun agregada ni se ha efectuado escritura pública.

Respecto a esta parcela que en su momento fue propiedad de D. Benjamín y que aprovechando la circunstancia de no haber elevado a escritura publica la compraventa de 102,27 m2 que ya había vendido al Sr. Adolfo para volver a venderlos integrados en la última porción segregada de la FR NUM006 . Esta finca no posee en la actualidad metros para segregar, pues quedaban 547,92 m2 y fueron vendidos a Don Calixto dando lugar a la FR NUM007 de 1.028m2 solo inscrita en 547,92m2 y el resto de 480,8 m2 por falta de titulo inscrito que solicitada la inscripción al amparo del art.205 LH que es donde se encuentran integrados los 102,27m2.

Dicha FR NUM007 se vendió a D. Marino casado con Vicenta, y años después, fallecido el matrimonio, diciembre de 1964 figura como titular Dª María Consuelo con S=1028.

Por otra parte el Sr. Adolfo convencido de ser propietario de los 102,27m2 transmitió a los actores todos los derechos que ostentaba sobre dicha superficie. Docum. 14 documento privado, 22 escritura donación y

40. con el compromiso de cederlos al Ayuntamiento de C., dicha venta no se ha elevado a escritura publica.

En cuanto a los ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO debe hacerse constar:

debe decirse "la S=805m2 "que no consta;2) debe decirse "..nº 229,208,207 y parte de dicho inmueble de S=805 m2 antes fue adquirido por D. Adolfo ...,ocupa una superficie S=625,88m2 que se segrega para formar finca nueva e independiente....";debe decirse " ....que el 17 de mayo de 1965 D. Adolfo la

finca S=625,88 m2,comprada al Ayuntamiento en Docum. 12, la vende..."......;debe decirse "....nº 483 de

su protocolo. Que dicha finca formaba parte de la finca registral nº NUM008, posesión del Municipio de Catadau";debe decirse "...y como finca NUM007 segregada de la NUM006 ...";debe decirse "...el Sr. Adolfo el 30 de noviembre de 2007 la dona y transfiere a los demandantes...".

En cuanto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO: deberá decir para no confudir:"...D. Constantino, actualmente fallecido, que fue transmitente de la finca NUM007 al Sr. Calixto el 27 Sept 1973 (DOC Nº 19)y parcela litigiosa al Sr. Adolfo el 20OCT1964(DOC Nº14)...";debe decir la transmisión a

D. Calixto ";debe decir polígono nº NUM009 "

En tercer lugar no se ha pretendido la nulidad del contrato de la finca NUM007 sino que respecto de esta solamente anular los 102,27 m2 y respecto de ellos la finalidad es cederlos como viales a la Administración publica.

En cuarto lugar se ha identificado la finca registral NUM006 ;se ha identificado la finca registral NUM007 y se ha identificado la parcela 102,27 m2.Esta procede de la finca registral NUM006 pues es la única finca que poseía el Sr. Constantino en el polígono NUM009 Catadau. Y desde el 27-9-1973 se encuentra en la finca registral NUM007 . En quinto lugar el Sr. Adolfo compro al Sr. Constantino y desde el convencimiento de su adquisición el 30-11-2007 dona y transfiere a los demandantes en documento privado los derechos que poseía sobre la parcela de 102,27 m2.Existe la correspondiente escritura de donación(doc. 40)

En sexto lugar la doble venta existe puesto que la primera compra el 20 de octubre de 1954 mediante documento privado fue valida y la segunda debe ser declarada nula al no ser ya el vendedor propietario.

En séptimo lugar se alega que este litigio existe en cuanto a quien le corresponde la propiedad de la finca o parcela reclamada si a la demandada que a causa de la doble venta y primera inscripción en el Registro y posteriores inscripciones transmitidas adquiere su posesión o a los demandantes siendo que el Sr. Adolfo compró la parcela al Sr. Constantino .

En octavo lugar la parcela de 102,27 m2 proviene de propiedad particular titularidad del Sr. Constantino de parcela NUM010 y NUM011 del polígono NUM009 Catastro Parcelario de Catadau y según Registro de la Propiedad de Carlet, resto de finca NUM006 respecto a la que producidas segregaciones y de donde se vendió el 20-10-1964 al Sr. Adolfo los 102,27 m2 aunque no hay escritura publica.

Por lo cual los 102,27m2 suelo para viales públicos es una única parcela, y la parcela de 805 m2 es otro inmueble.

Solicitando que se revoque la Sentencia y respecto del siguiente bien inmueble:COPIAR FOLIO 622 Y 623 SEÑALADO

"Parcela de ciento dos con veintisiete metros cuadrados, equivalentes a mil noventa y tres palmos, sita en el PARAJE000 de Catadau, Polígono nº NUM009 del Catastro Parcelario.

Por lo que:

  1. Se acuerde la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre D. Constantino y D. Calixto el veintisiete de Septiembre de mil novecientos setenta y tres pero únicamente respecto a los 102,27 m2 ".

  2. Se acuerde la nulidad de los negocios jurídicos posteriores que derivasen del mismo, pero únicamente respecto a los 102,27 m2.

    c)Se declare la propiedad de la mencionada parcela pero únicamente respecto a los 102,27 m2 a favor

    de mis representados.

  3. Se acuerde su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de mis representados, para que estos así mismo los puedan inscribir de derecho a favor del Ayuntamiento de Catadau, con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar en derecho, con expresa imposición de costas a los demandados".

    Cuyos 102,27 m2 se encuentran integrados en la finca NUM007 / NUM007 - NUM012 Ref. Catastral: NUM013, DOC. Nº 21, dentro del título de la demandada Dª María Consuelo .

    Para ceder a ser posible en el mismo acto, estos 102,27 m2, con destino a viales a favor del Ayuntamiento de Catadau, y en beneficio del inmueble urbano propiedad de mis representados en Catadau, Ref. Catastral: NUM014 ; dejando constancia documental en el Archivo Municipal.

TERCERO

El Juzgado dió traslado a las partes...

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