SAP Almería 162/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APTJAL:2008:3
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 162/08

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2/07

Juzgado de Instrucción de procedencia: ROQUETAS DE MAR Nº 3

En la Ciudad de Almería a Nueve de Mayo de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Abad, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por delito de asesinato contra Eduardo, nacido en Tánger (Marruecos) el 12 de Agosto de 1965, hijo de Mohamed y Zohra, titular de NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 6 de Septiembre de 2006, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por la Letrada Dª. María Piquer Socías, interviniendo como acusación particular Dª. Asunción, representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez, y como actor civil la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asistido por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/07, dimanante de Diligencias Previas nº 2147/06.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia, por Auto de fecha 29 de Febrero de 2008 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 5 de Mayo de 2008 a las 9.30 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el día 14 de Marzo del mismo año.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 5, 6, 7 y 8 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, reputando autor al acusado Eduardo, con la concurrencia de circunstancia mixta de parentesco como agravante, solicitando se le impusiera la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como a indemnizar a las dos hijas de la fallecida en la cantidad de 150.000 euros a cada una.

QUINTO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º y del Código Penal, reputando autor al acusado Eduardo, con la concurrencia de circunstancia mixta de parentesco como agravante, solicitando se le impusiera la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular, así como a indemnizar a los herederos de la fallecida en la cantidad de 300.000 euros.

SEXTO

El Abogado del Estado se adhirió en ese mismo trámite a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, se apreciara la circunstancia eximente de enajenación mental del art. 20.1º del Código Penal y, en su defecto, la atenuante del nº 1 del art. 21 del Código Penal y, en todo caso, que la pena que le fuera impuesta sea cumplida en un centro psiquiátrico penitenciario.

OCTAVO

Concluido el juicio oral se entregó al Jurado el objeto de veredicto, previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

NOVENO

Emitido el veredicto el día 8 de Mayo de 2007 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal, solicitó la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, ratificándose en todo lo demás en sus conclusiones definitivas. La acusación particular solicitó la pena de veinticinco años de prisión y que indemnice a las dos hijas de la fallecida en la cantidad de 150.000 euros a cada una. El Abogado del Estado se adhirió a las peticiones del Fiscal y finalmente la defensa del acusado solicitó la imposición de una pena no superior a quince años de prisión.

El Jurado, por unanimidad, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. ) En horas que han podido ser precisadas, entre los días 2 y 3 de septiembre de 2006, el acusado Eduardo, de 41 años de edad y sin antecedentes, casado con Inés, de 35 años de edad, con la que tenía dos hijas en común María Rosa y Bárbara, de 7 y 5 años de edad respectivamente, entabló una disputa con su esposa en el domicilio que ambos compartían sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Roquetas de Mar, en el curso de la cual agredió a Inés con un cuchillo clavándoselo en el cuerpo en múltiples ocasiones con intención de causarle la muerte asestándole dieciocho cortes que le provocaron dos heridas incisas a nivel del tercer y cuarto dedos de la mano derecha; heridas inciso punzantes en miembros inferiores que imposibilitaron que la mujer pudiera desplazarse; dos heridas en el cuello de degüello a nivel cervical derecho e izquierdo, una de las cuales seccionó parcialmente el esófago y provocó la fractura del primer anillo traqueal; una herida inciso punzante abdominal que provocó evisceración de asas intestinales; una herida en hipocondrio izquierdo con trayectoria ascendente que incide sobre el pulmón izquierdo; y una herida inciso punzante precordial izquierda que atraviesa el espacio intercostal entre la primera y la segunda costilla que incide sobre el pulmón homolateral. Estas dos últimas heridas produjeron un sangrado activo a la cavidad pleural que progresivamente ocasionó una insuficiencia respiratoria y un shock hipovolémico que ocasionó la muerte de Inés. Las dieciocho cuchilladas que el acusado le asestó a su esposa se produjeron entre la cocina, lugar donde se inició la agresión, y el salón, donde finalmente Inés cayó desplomada. Una vez que el acusado contempló a su mujer en el suelo, la arrastró, aún con vida, hasta el cuarto de baño, introduciéndola en la bañera, dándose a la fuga acto seguido, falleciendo Inés desangrada en la bañera.

  2. ) El acusado en la madrugada del 4 de Septiembre de 2006, desde una cabina telefónica cercana al lugar de los hechos, llamó a la madre de su mujer para comunicarle que había matado a Inés, activándose entonces la gestiones policiales para la comprobación de lo ocurrido y la localización del sospechoso que culminaron con la detención de Eduardo el día 6 de Septiembre por efectivos de la Policía Local de Vícar en la calle Horacio de dicha localidad.

  3. ) El acusado asestó varias puñaladas a su esposa aprovechando que ésta se encontraba tendida en el suelo e impedida para desplazarse, no teniendo oportunidad alguna de defenderse del ataque.

  4. ) Inés falleció a causa de una insuficiencia respiratoria y un shock hipovolémico resultado de las heridas recibidas

  5. ) El acusado Eduardo realizó personalmente los hechos descritos en los apartados 1º, 2º y 3º.

  6. ) Eduardo al tiempo de producirse los hechos estaba casado con Inés.

  7. ) El acusado Eduardo quitó la vida intencionadamente a Inés, aprovechando que se encontraba tendida en el suelo e impedida para desplazarse, sin posibilidad de defenderse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2001 : "en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que entronca directamente con el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, y tiene expresa exigencia en el artículo 120.3, también del Texto Constitucional, significa, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC. 188/99, de 25/10, como recuerda la S. de esta Sala de 18/4/01 ), poder "conocer las razones de la decisión que aquellas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Pero no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento. La motivación ha de ser suficiente, y ese concepto jurídico indeterminado nos lleva al examen de cada supuesto concreto en función de su importancia y de las cuestiones que en él se planteen", debiendo distinguirse, por lo que a la motivación llamada fáctica se refiere, el sentido del fallo (condenatorio o absolutorio) y la misma naturaleza de la prueba de cargo empleada (directa o indirecta) (también S.T.S. de 3/4/01 ). Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, ha señalado la Jurisprudencia del TS (ss. de 29/5 y 11/9/00 y la citada de 18/4/01), que "es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige en su artículo 61.1 d) una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo de...

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