SAP Madrid 79/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:4429
Número de Recurso544/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009517

Recurso de Apelación 544/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1017/2012

APELANTE: D./Dña. Octavio y D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: HISPANINVER SLU

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. PABLO QUECEDO ARACIL

D./Dña. JUAN UCEDA OJEDA

D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1017/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Amelia y D. Octavio representado por el/la Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado

D. RAFAEL MATAS CUELLAR, y como parte apelada HISPANINVER SLU, representado por el/la Procurador

D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por el/la Letrado D. CARLOS-JOSE RODRIGUEZ BARCELO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Ignacio Aguilar Fernandez, en nombre y representación de Octavio y Amelia, contra HISPANINVER SL UNIPERSONAL, antes HISPANINVER SA, a quien representa el Procurador Jorge Launa Alonso, debo absolver y absuelvo a la Sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a los actores al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante don Octavio y doña Amelia al que se opuso la parte apelada Hispaninver SLU, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de Febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación de la Sentencia apelada sin perjuicio de las puntualizaciones que deberemos realizar a lo largo de la Sentencia

PRIMERO

Don Octavio y doña Amelia interpusieron demanda contra la sociedad limitada unipersonal HISPANINVER en reclamación de cantidad en el que manifestaron que con fecha 18 de diciembre de 2003 las partes concertaron en escritura pública la venta, junto a otra, de la siguiente finca que se inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca, al tomo NUM000, libro NUM001 de Salvacañete, finca registral NUM002, viniendo descrita del siguiente modo " en término de Salvacañete y sitio denominado La Peraleja, finca o rento destinado parte a labor y parte a monte y pastos, siendo su terreno de segunda calidad. Linda al norte con Vereda Real intermedio con una línea divisoria con el término de Zafrilla; sur y oeste también con Vereda Real; y este con terreno de don Candido y del común de Salvacañete. Consta su superficie de 736 fanegas y 10 celemines de marco real, igual a cuatrocientas setenta y tres hectáreas, con veintinueve áreas, de las cuales 190 Hc son monte bajo y alto y el resto terreno de sembradura, a virtud de roturaciones efectuadas; conteniendo, además enclavado, aproximadamente en el centro, los predios urbanos para las viviendas de sus colonos y accesorios para los ganados".

En la escritura pública, donde se especifican las parcelas catastrales que pertenecían a tal finca, se indicó que se vendía la finca como cuerpo cierto y precio alzado, en total 900.068,76 euros, aunque las partes conociendo que la superficie de las parcelas catastrales solamente alcanzaba la superficie de 213,9412 hectáreas concertaron, en documento privado de la misma fecha complementario a la escritura pública, que la compradora, HISPANINVER S.A., abonaría a razón de 4.207,08 euros por hectárea en caso de que la cabida de la finca descrita fuera mayor que la expresada según al efecto se reconozca a las partes en procedimiento administrativo de rectificación registral iniciado al efecto por razón de establecerse que alguna de las parcelas catastrales recogidas en la escritura pública y en este documento tiene una mayor cabida que la que actualmente le reconoce el catastro o establecerse la existencia de nuevas parcelas catastrales integradas en la finca de referencia, distintas de las identificadas en la parte expositiva pero siempre colindantes con las mismas. A tal efecto se pacto que la empresa compradora, a solicitud de don Octavio y doña Amelia que serían quienes asumirían la dirección técnica y los gastos y costes, instaría los correspondientes procedimientos administrativos de rectificación catastral y, si fuera necesario, los procesos contenciosos administrativos correspondientes.

En razón del referido convenio y visto que la empresa compradora no instaba el procedimiento de rectificación catastral, se solicitó que concediera un poder para efectuar los trámites administrativos necesarios según lo que se había pactado, limitándose la entidad HISPANINVER a remitir uno que exclusivamente facultaba para trámites de deslinde administrativo de las vías pecuarias.

Con el objeto de apoyar el procedimiento de rectificación catastral encargaron y obtuvieron un informe pericial en el que se determina claramente la superficie real de la finca que está comprendida dentro de los linderos fijos y objetivos que aparecen en el Registro de la Propiedad, una vez que se había procedido al deslinde administrativo de la Cañada Real, comprobándose que las siguientes parcelas, que no fueron enumeradas en los escrituras de venta, formaban parte de la finca transmitida, del polígono 1 las parcelas 105 y 106, del polígono NUM003, las parcelas NUM004 y de la NUM005 a la NUM006 ambas inclusive, del polígono NUM007 las parcelas NUM008 y NUM009 a NUM010 ambas inclusive, del polígono NUM011 las parcelas NUM003 a la NUM012 ambas inclusive y, finalmente, del polígono NUM013 las parcelas NUM004 y NUM003 . De estas parcelas estaban catastradas a nombre de HISPANINVER las número 105 y 106 del polígono 1 y la número 1 del polígono 2 que hacían un total de 190 hectáreas, 26 áreas y 93 centiáreas, por lo que se requirió a la misma para que abonase el precio correspondiente a tales parcelas a lo que se negó.

El expediente administrativo de rectificación catastral finalizó por resolución en la que el Tribunal Económico Administrativo de Castilla La Mancha estimó que no era competente para la resolución de un contencioso sobre la titularidad dominical de tales parcelas, remitiendo a esta parte a un procedimiento que debía sustanciarse ante la jurisdicción civil. Idéntica resolución recayó en la sentencia de fecha 27 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el procedimiento contencioso administrativo que se inició tras finalizar el expediente de rectificación catastral, procedimiento en el que se practicó una nueva prueba pericial que determinó que la superficie que correspondía a la finca vendida en función de los linderos que constaban en el Registro ascendía a más de 465 hectáreas y en el que HISPANINVER se opuso expresamente a lo solicitado por los hoy demandantes.

Posteriormente la demandada se negó a remitir un poder a fin de poder instar las acciones civiles pertinentes encaminadas al reconocimiento de la superficie real de la finca vendida contra los titulares catastrales o a abonar el precio que resultase de la diferencia entre el precio abonado y el real que se corresponde con la superficie constatada por los peritos en sus respectivos informes. Por tanto, resulta evidente que estamos en una situación en la que, a pesar que se pacto que el precio se aumentaría en función de la superficie real de la finca en méritos al reconocimiento de titularidad catastral que fuera efectuado, la demandada no ha ayudado a la clarificación de las parcelas catastrales que deben entenderse comprendidas dentro de la superficie de la finca transmitida sino que ha realizado cuantos actos estaban en su mano para impedir que se cumpliera la rectificación de la titularidad catastral, lo que debe conducir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1119 del Código Civil que dispone que "se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento", a que se considere exigible el aumento del precio por la compra de la finca.

Por tal motivo debe condenarse al demandado a que abone a los actores la suma de 1.057.001 euros, que el que resulta de multiplicar la suma de 4.207,08 euros por hectárea en función de la extensión de aquellas parcelas que deben incluirse en la superficie de la finca enajenada en atención a los linderos determinados en el Registro de la Propiedad o subsidiariamente la de 800.478,16 euros que se corresponde con las parcelas catastrales de las que era titular HISPANINVER.

SEGUNDO

La sociedad HISPANINVER se opuso a la demanda indicando que desde el año 2001 era propietario de las parcelas número 105 y 106 del polígono 1 y la número 1 del...

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