SAP Madrid 44/2014, 7 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha07 Febrero 2014

ROLLO DE APELACIÓN: 489/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario Nº

92/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO)

Procurador: Doña Sara Martínez Rodríguez.

Letrado: Doña María Malmierca Lorenzo.

Parte recurrente: "GRUPO HICORSA ARTES GRÁFICAS, S.A."

Procurador: Doña María del Ángel Sanz Amaro.

Letrado: Don Juan Carlos Saiz Nicolás.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 44/2014

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 489/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 92/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO); y como apelada, la entidad "GRUPO HICORSA ARTES GRÁFICAS, S.A.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) contra la entidad "GRUPO HICORSA ARTES GRÁFICAS, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

  1. "Declarar: - Que el demandado ha incumplido la Licencia de Reproducción formalizada con fecha 17 de Julio de 2001.

    - Que el demandado ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual al menos en el período comprendido desde mayo hasta noviembre de 2007.

  2. Condenar al demandado:

    - A indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, por la reproducción íntegra de obras impresas protegidas, durante los meses de mayo a noviembre de 2007, ambos inclusive, en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (5.908,14 #, cuantificada conforme a las Tarifas Generales de CEDRO.

    - Al pago de las costas originadas en esta litis.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, contra Grupo Hicorsa Artes Gráficas, S.A.

  1. - Declaro:

    1. Que la demandada ha incumplido la licencia de reproducción otorgada por la actora con fecha 17 de julio de 2001.

    2. Que el demandado ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual al menos en el período comprendido desde mayo hasta noviembre de 2007.

  2. - Condeno a Grupo Hicorsa Artes Gráficas, S.A.:

    1. A indemnizar a Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, por la reproducción íntegra de obras impresas protegidas, durante los meses de mayo a noviembre de 2007, ambos inclusive, en la cantidad de 2.624,84.- euros, que devengará el interés incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .

    2. No ha lugar al resto de los pronunciamientos de condena solicitados.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 6 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) contra la entidad "GRUPO HICORSA ARTES GRÁFICAS, S.A." y condena a ésta a que abone a la actora la cantidad de 2.624,84 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al estimar acreditado que la demandada ha incumplido la licencia de reproducción otorgada por la actora con fecha 17 de julio de 2001 como consecuencia de la reproducción íntegra de obras de su repertorio cuando dicha licencia sólo amparaba la reproducción de libros en un porcentaje no superior al 10% de las obras.

La sentencia fija la indemnización conforme a las tarifas generales de la entidad demandante, incluido el denominado índice CORSA en virtud del cual multiplica por 4 la suma que resultaría de aplicar la tarifa para autorizaciones de reproducción del 10% de las obras -como la que amparaba a la demandada-, al considerar que no ha resultado acreditado que ésta hubiera realizado con carácter general reproducciones íntegras de las obras del repertorio de la demandante al limitarse ésta a aportar tan sólo dos obras íntegramente fotocopiadas en el establecimiento de la demandada, todo ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada en su conocida sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 .

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que muestra su disconformidad con la moderación que efectúa la sentencia del índice CORSA, con infracción del artículo 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual e indebida interpretación de la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal de 10 de mayo de 2010, en tanto que la apelante considera que ha probado hasta donde le ha sido posible que la demandada reproduce con carácter general el contenido íntegro de las obras. Además, aun cuando no prosperase el anterior motivo de apelación, considera que la estimación de la demanda ha sido sustancial lo que debe determinar que, en todo caso, se impongan a la demandada las costas procesales causadas en primera instancia.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La aplicación del índice CORSA ha sido analizada y matizada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 17 de mayo de 2010 en los siguientes...

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