SAP Jaén 51/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:70
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Sobre Derecho de Visitas de la familia extensa seguidos en primera instancia con el nº 656 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 114 del año 2014, a instancia de María Antonieta, representado en la instancia por la Procuradora Dª Agustina Sánchez Parras, y en esta alzada por la Procuradora Dª Maria del Mar Carazo Calatayud, y defendida por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Sánchez; contra Esther, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Maria Chillaron Carmona, y defendida por el Letrado D. José Maria Ruiz Relaño. Habiendo sido parte el Mº Fiscal

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar con fecha 15 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López martín en nombre y representación de Doña María Antonieta contra Doña Esther y acuerdo que Doña María Antonieta tendrá derecho a relacionarse con su nieto Jose Enrique con un régimen que será, siempre en defecto del que pacten las partes, el de miércoles, desde las 16.30 a las 19.30 en otoño e invierno, y desde 17.30 horas; En Semana Santa, el Jueves Santo también desde las 12 a las 17 horas; y en navidades, en años alternos estará con el menor o la tarde Navidad o la tarde Reyes, en ambos casos desde las 16 a las 19 horas. Todo ello sin que proceda condena en costas".

En fecha 2 de octubre de 2013 se dictó Auto de complemento con al siguiente parte dispositiva: "Que debo complementar la sentencia que ha puesto fin a la primera instancia de los presentes autos añadiendo al fallo de la misma, "la entrega y recogida del menor se realizará siempre en el domicilio del mismo, lo que es igual, en el domicilio materno".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a la parte actora del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición y de impugnación de la sentencia por la misma, en la que solicita la fijación del régimen instado en su demanda, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2014 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el pleito y ahora el recurso de apelación sobre el derecho de visitas de la demandante en relación con su nieto, hijo de la demandada y del hijo de aquella, fallecido antes del parto, pretendiendo la demandante la fijación de un régimen de visitas muy amplio, que incluye fines de semana con pernocta, varios días en todos los períodos vacacionales, fechas significativas de cumpleaños y celebraciones familiares, y comunicaciones telefónicas con fijación de un horario concreto. La demandada, madre de la menor contestó en el sentido de que la intervención judicial y la demanda es innecesaria al no haber oposición por su parte a la comunicación razonable y permanente de la abuela con su hijo menor, si bien contando con su presencia al haber padecido el mismo un episodio de epilepsia que es factible se pueda repetir y necesitar la administración inmediata de una medicación y atención médica que la abuela al vivir fuera del pueblo y carecer de carnet de conducir se ve dificultada para poder manejar la situación de urgencia.

La Sentencia fija un régimen de visitas, respetando el derecho a relacionarse con el niño, recogido en el artículo 160 del C. Civil, no tan amplio como el pretendido por la demandante, ni tan limitado como el finalmente admitido por la demandada, al considerar que la abuela está capacitada para la solución de las posibles crisis que puedan presentarse en relación al nieto, pero que su derecho no es similar al del padre no custodio, haciendo mención a la doctrina jurisprudencial sobre la materia.

Segundo

En el recurso de apelación formulado por la demandada se insiste en primer lugar en la alegación de que tal fijación de un régimen de visitas no era necesario al no haberse impedido por la madre la relación del menor con la abuela demandante, y subsidiariamente se impugna el establecido y en concreto los sábados alternos y Jueves Santo y Navidad o Reyes, aceptando las tres horas de los miércoles sin excepción.

Por su parte la demandante, que inicialmente no recurrió la sentencia, aprovecha el momento de la oposición al recurso para impugnarla y reiterar su petición inicial, con régimen de pernocta de fines...

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