SAP Jaén 72/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2015:1227
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ANDÚJAR

Juicio de Faltas núm.: 71/14

Rollo de Apelación Penal núm. 153/15

El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 72/15

En la ciudad de Jaén a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 71de 2014, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar, por la falta de Incumplimiento de Régimen de Vistas, siendo denunciada Andrea, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes la citada denunciada como apelante y Florinda y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar, se dictó en fecha10 de Septiembre de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

" Doña Andrea es madre de un menor de edad que a su vez es nieto de Florinda . Por sentencia de 15 de mayo de 2013 de este mismo Juzgado se acordó establecer un régimen de visitas a favor de Florinda

, consistente en la tarde de los miércoles y sábados alternos desde las 12 alas 17 horas. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 12 de febrero de 2014 que la declaraba plenamente ajustada a derecho.

El día 10 de mayo de 2014, Florinda remitió un sms al terminal NUM000, que es el que usa Andrea en el que decía que " A las doce recogemos al niño Jesús Carlos en el chaparral"; a dicho mensajes respondió Andrea diciendo que "Tengo planes con mi hijo. Cuando nos hemos puesto de acuerdo para decidir tú después de un año sin venir que sábados alternos empiezas", sin que finalmente Florinda ejercer el derecho de visitas reconocido en sentencia judicial firme.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Doña Andrea como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6€ lo que supone un total de 180€ que deberán ser abonados en el plazo de treinta días desde que fuera requerida para ello, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil y con expresa condena en costas en proporción a Doña Andrea ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Andrea, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al...

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