SAP Baleares 130/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2014:680
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN IV- PALMA DE MALLORCA

Autos Nº: 540/12

Rollo Nº: 294/13

SENTENCIA NUM. 130/14

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a uno de abril de dos mil catorce.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio sobre guarda y custodia de menores, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca bajo el nº 540/2012, Rollo de Sala nº 294/2013, entre partes, de una como demandada-apelante, Dª. Amelia, representada por el Procurador Dª. Lidia Pérez Vicens, y de otra como parte actora-apelada, D. Heraclio, representada por el Procurador Dª. Ana María Crespí Tortella, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. María Luisa Sánchez Pérez y D. José María Díaz Gil. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, en fecha 13 de marzo de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuestas por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Crespí Tortella, en nombre de D. Heraclio contra Dª. Amelia, acuerdo las medidas siguientes: PRIMERO .- Se acuerda declarar la no existencia de perturbaciones dañosas, perjuicio o un peligro grave para la cuidado e integridad del menor Marino .- SEGUNDO.- Acuerdo conforme al interés del menor el traslado de residencia del menor de la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Sineu a la CALLE001 . Núm, NUM001 DIRECCION000, NUM002, Inglaterra, Reino Unido. Cualquier otro cambio de domicilio, aún dentro del estado Británico, deberá contar con el consentimiento escrito de Dª. Amelia o en su defecto, de autorización judicial del juez que conoce de las medidas definitivas.- TERCERO .- La atribución de la guarda y custodia del hijo común al padre D. Heraclio y que se mantenga la titularidad conjunta de la patria potestad ambos progenitores sobre sus hijos.- Se acuerda un régimen de visitas diferenciados para el supuesto de residencia en Reino Unido y para el caso de que el progenitor custodio vuelva a establecer su residencia en la Isla de Mallorca: El primero establece un régimen de visitas a favor de Dª. Amelia para que el menor pueda estar con su madre el primer fin de semana cada mes, o en su defecto el que de común acuerdo pacten, desde el viernes cuando termine el horario escolar o en su defecto desde las 15.00 horas y hasta el domingo antes de las 19.00 horas. Los gastos de ida y vuelta del vuelo serán íntegramente de cargo de D. Heraclio .- Se apercibe a D. Heraclio que de conformidad con el Art. 776 LEC el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, aún efectuado por el progenitor custodio, podrá dar lugar a una modificación del sistema de guarda.- En cuanto las vacaciones de Navidades y Semana Santa o cualquier otra que el menor pueda tener, con excepción de las estivales, que serán objeto de regulación especial, se repartirán por mitades en la forma en que se expondrá: El padre pasará en el plazo de un mes desde la notificación por escrito de la resolución y en los siguientes años a 15 de septiembre, un calendario anual de las de las fiestas y celebraciones que sean festivos análogos a la Navidad y Semana Santa. El padre tendrá la facultad de elección los años pares y la madre los impares.- En defecto de acuerdo de o de la pertinente notificación de las vacaciones se repartirán entre los progenitores por la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a falta de acuerdo, elegir turno al padre los años pares y a la madre los años impares. En las vacaciones de Navidad, el primer turno será de las 20 horas del día 23 de diciembre a la misma hora del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero. En Semana Santa, el primer turno será desde las 20 horas del Miércoles Santa, hasta las 20 horas del lunes de Pascua; el segundo turno desde las 20 horas del Lunes de Pascua, hasta las 20 horas del lunes de San Vicente.- Las vacaciones de verano se partirán por períodos desiguales, dos tercios para la padre y solo un tercio para el padre a la vista de la notificación o certificación de las vacaciones y sus períodos que disfrute el menor. El padre tendrá la facultad de elección los años pares y la madre los impares. En defecto de notificación por escrito de las vacaciones, la madre tendrá derecho a disfrutar del menor del 1 de julio del año en cuestión al 15 de agosto, mientras que el padre disfrutará de él, desde el 16 de agosto hasta el 1 de septiembre.- En todo momento, ambos progenitores se facilitarán mutuamente la comunicación con el hijo, siempre que no se produzca alterado de los horarios o hábitos del menor, o de forma caprichosa o arbitraria. El teléfono del progenitor custodio es NUM003 y su dirección es CALLE001, DIRECCION000, NUM002, Inglaterra, Reino Unido.- En segundo lugar, y para el caso de que D. Heraclio vuelva a residir en la Isla de Mallorca, se establece el siguiente régimen: la madre podrá disfrutar del menor dos días, concretados en martes y jueves, desde las 17.00 y hasta las 20.00 horas. También, los fines de semana alternos desde la salida del colegio, en que Dª. Amelia recogerá a su hijo en el domicilio donde resida habitualmente con anuencia del progenitor custodio y lo reintegrará al mismo el domingo alas 20.00 horas. Se repartirán entre los progenitores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo a falta de acuerdo, elegir turno al padre los años pares y a la madre los años impares, comunicándolo al otro progenitor con un mes de antelación. Las entregas y recogidas de los menores deberán ser realizadas en el domicilio en el que éstos residen habitualmente. En las vacaciones de Navidad, el primer turno será de las 20 horas del día 23 de diciembre a la misma hora del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero. En Fallas se seguirá el mismo horario. En Semana Santa, el primer turno será desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del lunes de Pascua; el segundo turno desde las 20 horas del Lunes de Pascua, hasta las 20 horas del lunes de San Vicente. Las vacaciones de verano se partirán por períodos alternos de 15 días en os que cada progenitor disfrutará de los menores. El primer turno será desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del día 15 de julio y desde las 20 horas del día...

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