SAP Huelva 14/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
ECLIES:APH:2015:68
Número de Recurso658/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 658/2014

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva ( Familia)

Autos nº 1525/2013- Guarda, custodia y alimentos.

S E N T E N C I A NÚM. 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL PAEZ GALLEGO

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva a 19 de enero de 2015.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia de Ilmo. Sr. D. RAFAEL PAEZ GALLEGO, ha visto en grado de apelación el rollo de apelación nº 658/14, derivado de los autos de guardia y custodia núm.1525/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto porel demandante D. Pedro Antonio, siendo parte apelada la demandada Dª. Begoña y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20/3/2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda presentada por Pedro Antonio contra Begoña apruebo las madidas que deben regir entre ambos litigantes en el modo dicho en los findamentos de esta sentencia.Sin imposición de costas a las partes."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia dictada, por la que entre otras medidas se

fijó una pensión para la hija común por importe de 150 # al mes, y ello por considerar el apelante que tal cifra, aún siendo considerada jurisprudencialmente como mínimo vital o de subsistencia, se encuentra actualmente fuera de los límites que puede sufragar sin incurrir en incumplimiento de la sentencia, y de ahí que teniendo en cuenta sus circunstancias personales podría establecerse una cantidad simbólica sin perjuicio de que pudiera ser incrementada en el futuro, en el supuesto de acceso a una mejor fortuna económica.

SEGUNDO

La Sala, revisado el material probatorio obrante en autos, ha de coincidir con las apreciaciones y conclusiones de la resolución apelada.

Establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 1ª de fecha 9 de noviembre de 2012 (EDJ 2012/295162) que "la mayoría de las audiencias se inclinan por fijar una pensión mínima, considerada de subsistencia, que en sentencias como la de 10 de junio de 2008 y en otras posteriores, este Tribunal ha establecido en 200, y en la sentencia de 13 de junio de 2007 hemos dicho que la prestación alimenticia ostenta el interés de orden público en los procesos matrimoniales, en los que el órgano jurisdiccional ha de fijar imperativamente la contribución de cada uno de los progenitores, aún en el caso de que el obligado a prestar los alimentos carezca de ingresos, sean mínimos o carezca de cualquier clase de bien, sin que ello pueda llevar a un Juez o Tribunal a no fijar alimentos a los hijos menores de edad, pues los alimentos que deben prestar los progenitores es una obligación que surge desde el nacimiento, sin que la misma pueda quedar vacía de contenido por la alegación que carece de ingresos, que sean mínimos u otra causa, como ya se ha explicitado" .

En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 15/9/2011 (EDJ 2011/386071) afirma que "con independencia de cuáles puedan ser las circunstancias económicas de quienes vienen obligados por esa relación familiar directa a prestar los alimentos, la jurisprudencia viene a exigir que se establezca para satisfacer sus necesidades una pensión de mínimos, que suele oscilar entre 150 y 200 euros al mes. Esta Sala ha establecido ese mínimo en la primera cantidad en resoluciones anteriores, como las Sentencias de 13-4-2009 (Rollo 80/09 ) EDJ 2009/410157, 9-11-2009 (Rollo 332/09 ), 10-6-2010 (Rollo 175/10 ), 23-9-2010 (Rollo 238/10) EDJ 2010/363006 o 3-5-2.011 (Rollo 20/11 EDJ 2011/247612). Aunque el Tribunal fuese consciente de las pocas posibilidades económicas del alimentante, ha de considerar que siempre ha de establecerse una pensión mínima para la satisfacción de las necesidades de los hijos, que no puede quedar al albur de su posible incumplimiento, siendo en otro ámbito jurisdiccional donde deba estudiarse si éste, de producirse, puede considerarse culpable. Quiere ello decir que esa cuantía mínima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR