SAP Girona 54/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2014:171 |
Número de Recurso | 12/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 54/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 12/2014
Proviene: JUZGADO 2 SANTA COLOMA FARNERS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Procedimiento: nº 18/2012
Clase: divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC )
SENTENCIA 54 /2014 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Demetrio, representado por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y defendido por el Letrado D. GNAI-YIM NG CHOI.
Ha sido parte apelada Dña. Mónica, representada por el Procurador D. JUAN MARIA JANER MIRALLES y defendido por el Letrado D. JORDI ROS RABERT asi como a intervenido el Ministerio Fiscal.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Mónica contra D. Demetrio .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el procurador Don Juan María Janer Miralles, en representación de DOÑA Mónica frente a DON Demetrio, y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio que ambos contrajeron en fecha 25 de abril de 1.997, con los efectos inherentes a esa declaración y la extinción del régimen económico matrimonial que regía vigente el matrimonio. Asimismo se acuerdan las siguientes medidas que regirán a partir de la presente resolución:
-
- La guarda y custodia del menor la ostentará la madre, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que será compartida por ambos progenitores.
-
- se suspende el régimen de visitas y comunicación Don Demetrio con respecto al hijo menor de edad Joaquín . 3.- Don Demetrio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros al mes, cantidad que deberá ser abonada en el número de cuenta que la madre al efecto designe y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, esta cantidad será revisada anualmente en función de las variaciones que establezca el IPC de Catalunya, según los datos que disponga el INE u organismo oficial que lo sustituya. Los gastos extraordinarios escolares y extraescolares y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social serán pagados por mitad por ambos progenitores".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12/2/2014.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes y establece las medidas personales y económicas que han de regular las relaciones personales y económicas que han de regir las relaciones postdivorcio, así como las que han de mantener con el hijo menor común Joaquín, nacido el NUM000 de 1997, que cuenta por tanto 16 años de edad en la actualidad.
Las únicas medidas controvertidas son las relativas al régimen de visitas y comunicación del padre para con el hijo, que la sentencia dispone su suspensión, y el importe de la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo, que se fija en 150 euros mensuales.
Respecto a la suspensión del régimen de visitas del padre para con el hijo viene justificada por los precedentes personales del progenitor recurrente, no por la circunstancia de que se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad, sino porque el Sr. Demetrio ha sido condenado en sentencia del Juzgado Penal nº 6 de Girona, de 22 de agosto de 2012, confirmada por la Audiencia Provincial en Sentencia de 24 de agosto de 2012, por los delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar, de...
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