SAP Castellón 42/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:184
Número de Recurso549/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 549 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 296 de 2012

SENTENCIA NÚM. 42 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 296 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada Doña María Oliva Unzueta Pérez, y como apelada, Explotaciones Agrícolas La Baronesa, S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Álvaro Torre Gómez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por EXPLOTACIONES AGRICOLAS LA BARONESA SL contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS SA (AGROSEGURO) y CONDENO a la demandada a que pague a la demandante TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (37.553'76 euros), más intereses moratorios de la LCS y costas procesales.-"

Mediante Auto de fecha 12 de junio de 2013 se rectificó dicha Sentencia en el sentido " de que en el encabezado debe aparecer la fecha de la misma, En Castellón a 17 de mayo de 2013 ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando el Suplico de la contestación a la demanda, desestimando las pretensiones de la demandante e imponiendo las costas causadas en ambas instancias a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 21 de octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de octubre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en su integridad la pretensión deducida por Explotaciones Agrícolas La Baronesa SL frente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA (agroseguro) en orden a la indemnización de los perjuicios derivados de la pérdida de producción en una plantación de cítricos de la variedad ortanique sita en Alcalá de Xivert por causa de una granizada acontecida el 12 de mayo de 2010 en relación con la cobertura de dicho riesgo por la demandada a través del correspondiente contrato de seguro para la cosecha en curso formalizado con la misma.

Fundamento de dicho acogimiento es que se estima acreditado, básicamente, que en la fecha reseñada se produjo una tormenta de pedrisco que causo daños importantes en los árboles, con grave defoliación y afectación de la madera, lo que motivó que en el mes de julio siguiente se produjera una fuerte brotación en la cara más dañada del árbol, cayendo al suelo la fruta y dando lugar la floración tardía a una fruta de bajo calibre, lo que provocó una merma en la producción de más del 50%, cumpliéndose así el condicionado de la póliza de seguros.

En cuanto a la cuantía otorgada, coincidente con la postulada en la demanda, atiende el Juez de primer grado a la diferencia entre la producción esperada y asegurada y la real (teniendo presente unos siniestros posteriores de helada y viento), con aplicación del precio por kilo fijado en el contrato menos la franquicia pactada, en relación todo ello con la ausencia de discusión acerca de la cuantía reclamada para el caso de acreditarse la relación de causalidad entre el pedrisco y la reducción de producción.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, con la oposición expresa de la demandante, en orden a que se rechace la demanda, realizando al efecto una serie de alegaciones que suponen denunciar propiamente una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Partiendo de dichos términos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC, una vez examinado el acervo probatorio obrante en la presente causa y teniendo presente que toda la controversia se centra en la relación causal entre granizada y pérdida de producción en la cosecha venidera, consideramos que debe confirmarse la resolución impugnada, no apreciando motivo alguno para discrepar de las conclusiones probatorias alcanzadas en la instancia, con la correlativa ausencia de virtualidad de los motivos en que se basa la apelación.

No compartimos por ello los reproches que con carácter general se realizan a la labor desarrollada por el Juez de primer grado para alcanzar aquellas, habida cuenta que de lo que se trata simplemente es que, ante la presencia de diversas opiniones sobre un mismo suceso emanadas de distintos técnicos o profesionales en la materia (Sr. Joaquín, Sr. Obdulio, Sr. Serafin, Sr. Carlos Francisco, Sr. Abel y Sr. Benjamín ), se ha atendido a determinadas de ellas en demérito de las restantes, lo que además no se ha realizado de manera arbitraria, sino justificándose y razonándose debidamente, no alcanzándose por ello a ver esa ausencia de objetividad que viene a traslucir el recurso y que no toma en consideración que la valoración de los diversos informes técnicos obrantes en autos no pueden escindirse de las explicaciones de sus...

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