SAP Cádiz 96/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2014:211
Número de Recurso903/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A N º 96/2014

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 153/2.009

Rollo Apelación Civil n º 903/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 19 de Febrero de 2.014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante DON Saturnino y DOÑA María Milagros, representados por el Procurador Doña Calara garcía Agulló Fernández y defendidos por el Letrado Doña Marta Sancho Lora, y como parte apelada la entidad CERCOSA SUPERMERCADOS S.L., representada por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado Don Juan Pablo Rodríguez Curiel Espinosa, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Benítez López, en nombre y representación de "UDAMA S.A.", (hoy "CECOSA SUPERMERCADOS S.L."), contra D. Saturnino y Dª María Milagros, debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados, a abonar a "CECOSA SUPERMERCADOS S.L." la cantidad de 171.945,80 euros, más el interés devengado conforme al fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, todo ello con expresa condena en costas de los demandados."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Saturnino y DOÑA María Milagros se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Istmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido a la gran carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda inicial de las actuaciones se alzan los apelantes alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones el carácter subsidiario de la acción judicial ejercitada de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales ya que no se ha ejecutado la sentencia en la que se reconoce la deuda y la entidad social que administran cuanta con bienes suficientes para hacer frente al pago de la misma. Así pues, ni se cuestiona el hecho de la existencia de la deuda ni tampoco la legitimación de los apelantes dada su condición de administradores, ni tan siquiera el hecho de no presentación de las cuentas al Registro Mercantil desde el año 2.001, situación que ha provocado el cierre del registro ni tan siquiera el análisis que efectúa la Juez "a quo" de las últimas que han sido presentadas, todo lo cual además de ser reconocido por los apelantes se infiere de las distintas documentales que constan en las actuaciones. A todo ello debe añadirse que la entidad administrada por los apelantes cuenta con un patrimonio...

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