ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2981A
Número de Recurso2377/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Leal Mora, en nombre y representación de D. Andrés , Concejal del Grupo EUPV-ELS VERDS-IR: ACORD del Ayuntamiento de Massamagrell, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 187 de 21 de febrero de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 239/2009 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 17 de diciembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por el Ayuntamiento de Massamagrell, al tiempo de su personación como parte recurrida mediante escrito de fecha 31 de julio de 2013, alegando falta de objeto del recurso de casación, su carencia de fundamento por no realizar una crítica razonada de la Sentencia, por estar mal encauzado el motivo segundo del escrito de interposición y por fundarse en la infracción de normas de derecho autonómico.

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 10 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Massamarell, punto 21, de aprobación definitiva de la modificación nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana, en el Barrio de la Magdalena.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por D. Andrés , suscitado por la recurrida - el Ayuntamiento de Massamagrell -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Massamagrell.

Segundo. - Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Andrés , Concejal del Grupo EUPV-ELS VERDS-IR: ACORD del Ayuntamiento de Massamagrell, contra la Sentencia de 21 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada en el recurso contencioso- administrativo número 239/2009 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero. - Imponer al Ayuntamiento de Massamagrell las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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