STSJ Asturias 277/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:996 |
Número de Recurso | 681/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 277/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00277/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 681/2012
RECURRENTE: DOÑA Olga
PROCURADOR: DON FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA)
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 277/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 681/2012, interpuesto por DOÑA Olga, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando con asistencia Letrada de Don Daniel de la Horra Valderrama, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 10 de enero de 2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (TEARA), de fecha 11 de mayo de 2012, que desestima la reclamación económicoadministrativa número NUM000, contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Luarca, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional paralela por el IRPF, ejercicio 2010, de la que resulta un importe a devolver de 671,80 euros.
Con la acción ejercitada pretende que la sentencia que se dicte por la que se estime el recurso, declare la anulación de la resolución y las liquidaciones impugnadas, y se gire nueva liquidación reconociendo la correspondiente deducción por maternidad y se proceda a la devolución de los 1.200 euros minorados y no devueltos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los correspondientes intereses legales y de demora.
Pretensión con fundamento en los hechos y motivos siguientes: Se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para que proceda la deducción de maternidad...
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