STSJ Asturias 277/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:996
Número de Recurso681/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00277/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 681/2012

RECURRENTE: DOÑA Olga

PROCURADOR: DON FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 277/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 681/2012, interpuesto por DOÑA Olga, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando con asistencia Letrada de Don Daniel de la Horra Valderrama, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 10 de enero de 2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (TEARA), de fecha 11 de mayo de 2012, que desestima la reclamación económicoadministrativa número NUM000, contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Luarca, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional paralela por el IRPF, ejercicio 2010, de la que resulta un importe a devolver de 671,80 euros.

Con la acción ejercitada pretende que la sentencia que se dicte por la que se estime el recurso, declare la anulación de la resolución y las liquidaciones impugnadas, y se gire nueva liquidación reconociendo la correspondiente deducción por maternidad y se proceda a la devolución de los 1.200 euros minorados y no devueltos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los correspondientes intereses legales y de demora.

Pretensión con fundamento en los hechos y motivos siguientes: Se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para que proceda la deducción de maternidad...

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