STSJ Castilla y León 1193/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2839 |
Número de Recurso | 1052/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1193/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01193/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
- N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101609
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001052 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Darío
LETRADO JOSE LUIS SANCHEZ CALVO
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra TEAR
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
Proceso núm.: 1052/2011.
SENTENCIA NÚM. 1193
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a cinco de junio de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiocho de marzo de dos mil once, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/295//10, sobre IRPF ejercicio 2008.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, D. Darío, defendido por el Letrado don José Luis Sánchez Calvo, y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en la que, se revoque la resolución impugnada, concediendo al recurrente el derecho a aplicar la deducción por maternidad denegada en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2008. Y condenado a la Administración demandada a devolver al actor la cantidad de 1.200 #, más los intereses devengados, con expreso pronunciamiento de condena en costas para la misma."
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la actora.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2014.
En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 28 de marzo de 2011 en la reclamación núm. NUM000, en la cual se desestimó la reclamación correspondiente a la liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio 2008, por cuantía a devolver de 1.560,38 #, ya que se entendió por el TEAR que la esposa del demandante, doña Adelaida no había acreditado el desarrollo de una actividad por cuenta propia en el ejercicio 2008, y sin que hubiese justificado la percepción de retribuciones en ese año.
El actor alega en la demanda que en el ejercicio 2008 su esposa cumplía todos los requisitos exigidos legalmente para la deducción por maternidad y que el TEAR el único requisito que pone en cuestión es el de no haber acreditado que hubiese realizado una actividad por cuenta propia o ajena, sin haber tenido en cuenta en absoluto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba