SAP Valladolid 104/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:358
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00104/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0416144

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000231 /2014

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Leon, Marcelino, Mauricio

Procurador/a: D/Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, PATRICIA GARCIA SALDAÑA

Abogado/a: D/Dª MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA, VICTORIA DELGADO DEL VALLE, JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 104/2014

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a uno de Abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO de VALLADOLID, por delitos de resistencia y faltas de lesiones, seguido contra DON Leon, DON Marcelino Y DON Mauricio, siendo partes, como apelantes Don Leon, defendido por el Letrado Sr. Callejo Villarrubia y representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, don Marcelino, asistido de la Letrada Sra. Delgado del Valle y representado por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y Don Mauricio, asistido del Letrado Sr. Vázquez Domínguez y representado por la Procuradora Sra. García Saldaña, siendo apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, con fecha 12 de Noviembre de 2013, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el día 12 de febrero de 2011 los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 localizaron en el Barrio de España de esta ciudad de Valladolid a Carlos Jesús al que procedieron a detener por la supuesta comisión de un delito. Que como quiera que un grupo de vecinos del barrio intentaron impedir la detención, aquellos agentes solicitaron el apoyo de otras dotaciones policiales. Que sobre las 20,30 horas, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 se dispusieron a identificar a un grupo de cinco personas que se encontraban en la calle Rioja por cuanto que pudieran haber participado en los incidentes habidos anteriormente en la detención de Carlos Jesús . Que el acusado Leon se negó a identificarse diciendo al tiempo "dejadme en paz, hijos de puta, que lo único que queréis es robarme el dinero; si no fuerais de uniforme os mataría", así como "vamos a por ellos, que son cuatro mierdas y este es nuestro barrio". Que los agentes le ordenaron que se pusiera contra la pared para cachearle, y el acusado Leon se resistió de modo que los agentes practicaron su detención resistiéndose aquél nuevamente esta vez con patadas y puñetazos, a consecuencia de los cuales el agente nº NUM004 sufrió lesión consistente en traumatismo en hombro derecho, que precisó de primera asistencia facultativa y tardó en curar 15 días no impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuela hombro derecho doloroso, y el agente nº NUM005 sufrió lesiones consistentes en contusión en mano izquierda y tendinitis en codo derecho, que precisaron de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dolor en codo derecho y dolor en muñeca izquierda.

Que una vez reducido el acusado Leon, un grupo numeroso de personas, más de veinte, comenzaron a acosar a los agentes insultándoles, lanzándoles objetos, resultando que el acusado Marcelino golpeó en la espalda al agente nº NUM003, por lo que el agente nº NUM006 procedió a su detención, resistiéndose aquél forcejando con el agente.

Que en el momento en que los agentes se disponían a trasladar a los dos acusados, el grupo de personas que en el lugar había creció, llegando a ser unas 60 personas, los cuales amenazaban e insultaban a los agentes, llegando algunos a romper el cordón policial formado, y, en concreto, el acusado Mauricio lo rompió y lanzó varios golpes al agente nº NUM006, por lo que fue detenido también, detención a la que opuso resistencia."

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Leon como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de OCHO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena por cada falta de lesiones de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y que indemnice al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones y secuela y al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM005 en la cantidad de 1.510 euros por las lesiones y secuelas, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago 3/5 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Marcelino y Mauricio como autores responsables criminalmente cada uno de ellos de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de OCHO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición a cada uno de ellos del pago 1/5 de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Don Leon, don Marcelino y Don Mauricio, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, invocados por los apelantes se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios, en lo sustancial, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, modificando únicamente lo siguiente:

En el párrafo primero, se sustituye la expresión "... Leon se resistió de modo que los agentes practicaron su detención resistiéndose aquél nuevamente esta vez con patadas y puñetazos, a consecuencia de los cuales..." por la siguiente "... Leon no acató la orden de los agentes y lanzó patadas y puñetazos, sin que se haya acreditado que alcanzara a alguno de ellos. El agente nº NUM004 sufrió...".

En el párrafo segundo, se sustituye la expresión "... por lo que el agente nº NUM006 procedió a su detención, resistiéndose aquél forcejeando con el agente..." por la de "... por lo que el agente nº NUM006...

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