SAP Toledo 40/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:183
Número de Recurso411/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00040/2014

Rollo Núm. ............. 411/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Illescas.-J. Divorcio Núm.......... 971/12.- SENTENCIA NÚM. 40

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de marzo de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 411 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio de Divorcio núm. 971/12, en el que han actuado, como apelante Edmundo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Díaz del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Sonia Fernández San Frutos; y como apelado Concepción, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Pablo García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Alejandra Pérez Ortiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 12-07-2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Da. Concepción contra D, Edmundo, en los autos número 971/12, y, en su consecuencia, decreto el divorcio de los citados cónyuges fijando las siguientes medidas definitivas: -Se asigna e! uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000 de Seseña a D, Edmundo,

-Se fija una indemnización a tanto alzado de 71. 715 '84 # que deberá abonar D. Edmundo a favor de Da. Concepción .

-Se fija como pensión compensatoria a favor de Da. Concepción que deberá satisfacer D. Edmundo hasta que Da. Concepción alcance la edad general de jubilación para trabajadores por cuenta ajena, la cantidad de 300 # mensuales debidamente actualizados conforme al I.P.C. a fecha de enero de cada año, pagadera por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe Da. Concepción .

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por r la representación procesal de Edmundo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandado los pronunciamientos de la Sentencia de Divorcio, relativos a la indemnización del artículo 1438 del C. civil, y el de la pensión compensatoria del artículo 97 C.c .

La sentencia de instancia, señala como indemnización a favor de la ex-esposa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1438 C.c . la de 71.715,84 # a cargo del demandado, y una pensión compensatoria a favor de la ex-esposa de 300 # mensuales, revisables anualmente conforme al IPC, también a cargo del ex-esposo.

Como motivo del recurso se alega, indebida aplicación del artículo 1438 C.c . por no cumplir la demandante los requisitos para obtener la compensación a que se refiere el artículo citado, e indebida apreciación de la prueba en el caso de la pensión compensatoria.

se perciba de una sola vez o que una vez señalada se sustituya por un capital, pues así lo indica el art. 99 del Código Civil EDL 1889/1>>.

Resumiendo los hechos probados:

  1. Concepción y Edmundo contrajeron matrimonio el 15 de octubre de 1977. En 1978 nació su hijo Pedro Enrique y en 1984 nació su hijo Candido .

  2. En 11 de septiembre de 1987 otorgaron capitulaciones matrimoniales por las que pactaron el régimen de separación de bienes.

  3. La esposa doña Concepción, puericultora de profesión, y diplomada en comercio exterior, trabajó durante cinco años aproximadamente por cuenta ajena, no de forma continuada, como se desprende del documento 7 y 8.

  4. El matrimonio duró 35 años, de los cuales, salvo los períodos citados de actividad por cuenta ajena, 30...

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